STSJ Asturias , 2 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:3116
Número de Recurso1166/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2°

Recurso n° 1.166/97 S E N T E N C I A N° 959 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo, a dos de septiembre de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.166 de 1.997 interpuesto por el Letrado D. Federico Fernández Alvarez-Recaldez en nombre y representación de DOÑA Camila , contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en la Reclamación número 33/3.148/96, por el que se acuerda la desestimación de la reclamación interpuesta sobre Exención del Impuesto sobre la Renta de retenciones de pensión de Clases Pasivas del Estado por Incapacidad Física.

Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 23 de abril de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 30 de septiembre de 1.997, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimándola se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias y se declare el derecho de la actora a que no se le practique retención alguna a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de la Pensión que recibe con cargo al Sistema de Clases Pasivas del Estado, con devolución de las cantidades retenidas e ingresadas indebidamente y demás pronunciamientos que corresponda en derecho.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 26 de julio de 2.000, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de 17 de enero de 1.997, desestimatoria de la reclamación contra la retención practicada a cuenta del I.R.P.F. en las pensiones por incapacidad permanente para el servicio con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado correspondientes al año 1.996.

Con la demanda anterior se pretende la anulación de la resolución impugnada y se declare el derecho del recurrente a que no se le practique retención alguna a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la pensión que recibe con cargo al...

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