STSJ Andalucía , 16 de Septiembre de 2002
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2002:12342 |
Número de Recurso | 553/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 1.171 DE 2.002
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lazaro Guil
D. Rafael Toledano Cantero
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En la ciudad de Granada, a dieciseis de septiembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 553/1997 seguido a instancia de D. Pedro , que comparece representado por la Procuradora Sra. Rivas Ruiz, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 490.648 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas,cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de
demanda y contestación .
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de octubre de 1996, recaída en el expediente número 18/9.828/94, por la que se desestima la reclamación deducida frente a la liquidación provisional núm. NUM000 , correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1992, girada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Granada, por importe de 490.648 pesetas y ocasionada por la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual declarada por el recurrente.
La parte actora aduce como único motivo de impugnación que la liquidación provisional practicada por la oficina de gestión del Impuesto y confirmada más tarde por la resolución del T.E.A.R.A. que se recurre, no se ajusta a Derecho, tanto por la falta de motivación de aquélla, como por carecer de la firma personal del funcionario autor de la misma.
La necesidad de que los actos administrativos queden...
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