STSJ Andalucía , 2 de Febrero de 2002

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:1799
Número de Recurso692/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. Heriberto Asencio Cantisán D. José Angel Vázquez García D. Rafael Pérez Nieto En Sevilla, a 2 de febrero de 2002.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 692/99, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Ismael , representado por el Procurador D. Rafael Quiroga Ruiz y dirigido por Letrado; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente D. José Angel Vázquez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del TEARA de fecha 24 de marzo de 1999, recaído en reclamación n° 14/2014/98, por el que se desestima la formulada contra la Administración de Córdoba-Este de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre solicitud de rectificación de la declaración- liquidación del IRPF, ejercicio 1997 y consiguiente devolución de lo que se considera indebidamente ingresada.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare ex" la pensión que percibe el actor condenando a la Administración a la devolución de las cantidades indebidamente retenidas.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y falo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del TEARA de fecha 24 de marzo de 1999, recaído en reclamación n° 14/2014/98, por el que se desestima la formulada contra la Administración de Córdoba-Este de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre solicitud de rectificación de la declaración-liquidación del IRPF, ejercicio 1997 y consiguiente devolución de lo que se considera indebidamente ingresada

SEGUNDO

Las dos partes están de acuerdo en cuanto a las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de julio de 1996, por la que se declara inconstitucional el artículo 62 de la Ley 21/93 en tanto que, al dar nueva redacción al artículo 9.1 c) de la Ley 18/91, establece una discriminación injustificada entre funcionarios acogidos al Sistema de Clases Pasivas y los trabajadores y funcionarios cubiertos por el Régimen General de la Seguridad Social. En virtud de dicha declaración, actuando el tribunal como legislador negativo, al declarar inconstitucional la reforma, sólo en la medida en que viene a suprimir únicamente para los funcionarios de las Administraciones Públicas que se hallen en situación de incapacidad permanente absoluta la exención de dicho Impuesto, deja la regulación de la exención en el sentido de que, también para los funcionarios acogidos al sistema de Clases Pasivas, queda exenta la pensión que perciben cuando se trate de una incapacidad permanente absoluta.

Sin embargo, como ya dijimos en sentencia de 20 de septiembre de 1996, esto, en el plano de legalidad ordinaria crea un problema adicional de prueba, ya que en el sistema de clases pasivas no se distingue entre incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta. Tal...

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