STSJ Navarra , 23 de Octubre de 2000

PonenteIÑIGO BARBERENA BELZUNCE
ECLIES:TSJNA:2000:1940
Número de Recurso1094/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona, a veintitrés de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos de los recursos acumulados números 1.094/97 y 711/98, promovidos contra la Resolución de la Concejal Delegada de Planeamiento del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 30 de enero de 1997 (27/PL) y contra la Resolución del Concejal Delegado de Economía del citado Ayuntamiento de fecha 9-2-98 (12/EC), por las que, respectivamente, se ordena a la recurrente junto a otros a que reponga el bordillo y acera en la calle CALLE000 nº NUM000 - NUM001 a su estado primitivo, y por la que se le gira la tasa por ejecución sustitutoria de reposición de bordillo y acera en la citada calle, siendo en ello partes: como recurrente Dª

Nieves , representada por el Procurador Sr. Echauri y dirigida por el Letrado Sr. Gil, y como demandada el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Mendiburu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito con fecha de entrada 22-7-98 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, concluye suplicando se dicte sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Letrado de la parte demandada contestó a la demanda suplicando se dicte sentencia desestimatoria por la que se confirme el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del proceso a prueba, así se acordó por la Sala, practicándose las que las partes propusieron y se estimaron pertinentes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiese, así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar dicha actuación procesal el día 21-7-2000.

QUINTO

Por Providencia de fecha 21-7-2000 se requirió de la Administración demandada, para mejor proveer, la aportación a los autos de copia certificada de la Ordenanza reguladora de las licencias de vado para el paso de vehículos a través de aceras vigente en el año 1968.

Cumplimentado el trámite y dado traslado a las partes para alegaciones, se pasaron los autos al Magistrado ponente para sentencia.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que constan probados en estos autos y que son relevantes para el enjuiciamiento de la presente litis son los siguientes:

1) Con fecha 29-7-68 D. Hugo solicitó del Ayuntamiento de Pamplona licencia de vado para paso a un local situado en el nº NUM000 de la CALLE000 , dedicado a taller de reparaciones.

Dicha licencia fue concedida por el Ayuntamiento con fecha 3-9-68, exigiendo para...

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