STSJ Navarra , 30 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1832
Número de Recurso300/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a treinta de septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 300/98, promovido contra el Acuerdo de 8 de enero de 1998 dictado por el Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria, en relación con el expediente nº 560/96 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra un acuerdo anterior de 21 de junio de 1.996 por el que se declaraba conforme a derecho la liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1990, practicada por la Oficina Gestora del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1990, practicada por la Oficina Gestora del Impuesto sobre Sociedades del Departamento de Economía y Hacienda; siendo en ello partes: como recurrente ASACANA S.A., representada por el Procurador Sr. Beunza y dirigida por el Letrado Sr. Garde, y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 13-2-1.998 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Gobierno de Navarra.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 26 de septiembre-00 en su hora de las 19.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La base imponible del impuesto no puede ser sino el resultado de una declaración o liquidación tributaria.

El artículo 14 del texto refundido del Impuesto sobre sociedades dice: "si en virtud de las normas aplicables para la determinación de la base imponible esta resultase negativa, su importe podrá ser compensado.

Así, no puede equipararse el concepto económico-contable de pérdidas al concepto tributario de base imponible. Esta es el resultado de aplicar las normas propias de cada tributo a los hechos de naturaleza jurídica o económica que configuren el hecho imponible (artículo 47 y s.s. de la L.G.T.).

En el caso del Impuesto sobre Sociedades la base imponible es la expresión tributaria de los resultados (negativos o...

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