STSJ Andalucía , 20 de Marzo de 2000

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2000:4385
Número de Recurso2412/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2.412/93 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 375 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Federico Lazaro Guil Ilmos. Sres. Magistrados D. Rafael Toledano Cantero Dª. Mª Pilar Bensusan Martín

En la ciudad de Granada, a veinte de marzo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.412/93 seguido a instancia de Dª. Beatriz , que comparece representada por la Procuradora Dª. Mª Paz Calvo Pancorbo y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado del mismo. La cuantía del recurso es 20.000.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que anule y deje sin efecto alguno la Resolución impugnada, condenando al Servicio Andaluz de Salud a que me abone en concepto de Indemnización por el daño causado la cantidad reclamada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente la pretensión ejercitada en el presente recurso considerando la inadmisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo por las causas alegadas, se acepte la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y, subsidiariamente, ajustada a derecho la actuación de mi representado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de fecha 6 de Septiembre de 1.993, que declara inadmisible, por prescripción del derecho, la reclamación presentada por la recurrente en fecha 14 de mayo de 1.993, relativa al abono de la cantidad de 20.000.000 de pesetas, por responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada a la misma, con motivo de la esterilización que hubo de practicarsele para evitar un posible embarazo, tras la intervención quirúrgica que se le efectuó para extraerle un DIU que estaba en malas condiciones.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, no solo porque declara prescrito el derecho de la recurrente a reclamar, sin tener en cuenta que el daño generado (consistente en la aparición de un proceso depresivo por no poder tener más hijos) no puede predicarse desde el momento en que se practicó la intervención sino con posterioridad a éste, y sólo a partir del momento en que fué plenamente consciente de los efectos y consecuencias derivadas de la esterilización; sino también porque concurren los presupuestos necesarios para declarar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR