STSJ Navarra , 5 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2001:474
Número de Recurso917/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. FELIPE FRESNEDA PLAZA D. JOSE L. RIUDAVETS GONZÁLEZ En Pamplona, a cinco de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 917/98, promovido contra la resolución desestimatoria de la Secretaría General de Empleo de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Navarra, del recurso ordinario presentado contra la resolución sancionadora recaída en el expediente nº 356/97, Acta nº 164/97; siendo en ello partes: como recurrente AUTOLUXEMBURGO, S.L., representado y dirigido en autos por el Letrado Sr. Ibáñez de Borja; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con motivo de la visita efectuada a la empresa "Auto Luxemburgo, S.L.", sita en C/ Mayor, 9 bajo, Burlada, el día 14 de Noviembre de 1.996, levantó el Acta de Infracción nº 164/97, proponiendo una sanción de 500.100,-pesetas, por infracción muy grave, conforme al artículo 29.3 y 2, de la Ley 8/1.988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el orden Social.

Formuladas alegaciones, por resolución del Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Navarra, de 24 de junio de 1.997, fueron desestimadas, confirmando la sanción propuesta, por lo que la citada empresa interpuso recurso ordinario ante la Secretaria General de Empleo, que lo desestimó por resolución de 16 de febrero de 1.998, conformando la sanción impuesta.

SEGUNDO

Disconforme con aquella desestimación, la mencionada empresa acude a esta vía jurisdiccional e interpone el presente recurso contencioso-administrativo, solicitando en el suplico de su demanda que se anule la resolución sancionadora, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La Abogacía del Estado solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practica la documental propuesta por la parte actora, con el resultado que consta en autos, tramitándose seguidamente la fase de conclusiones en que cada parte se reitera en sus pretensiones iniciales, con lo que el recurso queda concluso.

Por Providencia de 29 de enero de 2.001, se señala para votación y fallo el día 28 de febrero de 2.001 y por Providencia de 15 de febrero, se cambia la ponencia a favor del Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE L. RIUDAVETS GONZÁLEZ, por permiso oficial del Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE L. RIUDAVETS GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, determinar si la sanción impuesta a la parte actora, es conforme a Derecho, como pretende la Administración o, por el contrario y como manifiesta la parte actora, no es conforme al ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

El Acta de Infracción 164/97, es del tenor literal siguiente: " Que con fecha 14 de noviembre de 1.996 siendo las 18,05 horas se gira visita al centro de trabajo sito en C/ Mayor nº 9 bajo de Burlada, dirigiéndose la Controladora Laboral actuante al trabajador que en ese momento estaba limpiando el parabrisas de un coche D. Adolfo , nº de afiliación NUM000 , quien al ser preguntado por el encargado de la empresa hizo un gesto con la mano señalando a D. Oscar con D.N.I. NUM001 y así mismo, si bien al acreditarse la funcionaria actuante como Controladora Laboral, D. Oscar manifestó no ser encargado ni trabajar ya en la empresa.

Del examen de la documentación laboral y de Seguridad Social aportada se desprenden los siguientes hechos:

- D. Oscar suscribe con la empresa titular de la presente acta con fecha 2 de agosto de 1.996 un contrato al amparo del R.D. 2546/94 de 29 de diciembre para atender circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, con una duración prevista de seis meses.

- Con fecha 16-8-96 D. Oscar causa baja en la empresa, siendo el motivo de ésta no superar el período de prueba.

Se comprueba que el mencionado trabajador era el único que formaba la plantilla de la empresa de referencia y que no fue sustituido por persona alguna para atender la supuesta acumulación de tareas de la empresa, no siendo hasta el 2-10-96 cuando la titular de...

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