STSJ Castilla y León , 19 de Febrero de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:764
Número de Recurso870/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

declaración hasta que finalice el periodo voluntario de presentación de la liquidación. Resolución del TEAC de 1997. No condena en costas a la Administración.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecinueve de febrero del dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 870/98 interpuesto por DOÑA María representada por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Saez y defendida por el Letrado Don Damián González Díez contra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 4 de marzo de 1998, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/1305/97, interpuesta por la recurrente contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, conteniendo liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas del ejercicio 1995, que determina una cantidad a ingresar de 77.710 ptas., de las que 74.874 ptas. se corresponden a la cuota del Impuesto, y 2.836 ptas. a intereses de demora; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 20-3-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22-7-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se estime nuestro recurso, declarando el derecho de mi representada al ejercicio de la opción en el periodo por ella realizado, condenado consecuentemente a la Administración demandada a anular la liquidación provisional practicada por la Oficina Gestora con los efectos inherentes que la anulación de dicha liquidación provisional lleva consigo, cual es la devolución de lo indebidamente ingresado en cuantía de 77.710 ptas. con el interés legal aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en el Tesoro Publico hasta la propuesta de pago, más otras 132.751 ptas. derivadas de la estimación de esta demanda, más los intereses legales desde esta ultima cantidad desde que se formuló la reclamación en vía administrativa o económico administrativa el 29 de abril de 1997".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14-9-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 18 de febrero del 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De lo actuado en autos ha quedado acreditado que Don Oscar - marido de la recurrente - presentó el 3 de mayo de 1996, declaración individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1995.

Dentro del periodo voluntario de ingreso, concretamente con fecha 17 de junio de ese año, presentó escrito manifestando que la declaración individual presentada era contraria a sus intereses, optando por dividir el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Tributación familiar
    • España
    • Anuario fiscal 2000 IMPUESTOS DIRECTOS Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas TRIBUTACIÓN FAMILIAR
    • 1 d6 Setembro d6 2001
    ...de presentación de la declaración. STSJ Asturias 22-7-99. P.: Sra. González-Lamuño Romay. JT 1999/1713. Igualmente, la STSJ Castilla y León (Burgos) 19-2-00 y la STSJ Castilla y León (Burgos) 17-3-00. Fundamento Jurídico 2.º: «A ello hemos de manifestar, que cuando la rectificación de la op......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR