STSJ Canarias 520/2000, 5 de Mayo de 2000
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:1632 |
Número de Recurso | 2082/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 520/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. ANTONIO GIRALDA BRITOD. FRANCISCO FELIX CLAVIJO HERNANDEZD. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA NÚM. 520
Recurso núm. 2082/1997
Iltmos. Sres:
PRESIDENTE
Don Antonio Giralda Brito
MAGISTRADOS
Don Francisco Clavijo Hernández
Don Helmuth Moya Meyer
En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de Mayo del año dos mil.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Carlos Alberto , defendido por el Letrado don Octavio Cabrera Toste y representado por la Procuradora doña Montserrat Padrón García, contra Resolución del TEAR, de 23 de julio de 1997, en virtud de la cual se desestimaba la reclamación económico- administrativa núm. 1906/ 1996 interpuesta contra liquidaciones por concepto de IRPF, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 28 de octubre de 1997. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que las los rendimientos obtenidos por las Comunidades de Aguas deben ser atribuidos a los comuneros, que deberán declararlos como rendiemientos de actividades empresariales.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y Fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
El recurso se interpone contra la Resolución del TEAR por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 1906/ 1996, interpuesta contraliquidación por concepto de IRPF.
La Inspección Tributaria consideró que los rendimientos provinientes de participaciones en Comunidades de Aguas debían ser calificados como rendimientos del capital mobiliario, y no, como hace el recurrente en su declaración, como rendimientos de actividades empresariales, al aplicarles el régimen de atribución de rentas propio de las comunidades de bienes.
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