STSJ Canarias 520/2000, 5 de Mayo de 2000

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2000:1632
Número de Recurso2082/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución520/2000
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

D. ANTONIO GIRALDA BRITOD. FRANCISCO FELIX CLAVIJO HERNANDEZD. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA NÚM. 520

Recurso núm. 2082/1997

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE

Don Antonio Giralda Brito

MAGISTRADOS

Don Francisco Clavijo Hernández

Don Helmuth Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de Mayo del año dos mil.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Carlos Alberto , defendido por el Letrado don Octavio Cabrera Toste y representado por la Procuradora doña Montserrat Padrón García, contra Resolución del TEAR, de 23 de julio de 1997, en virtud de la cual se desestimaba la reclamación económico- administrativa núm. 1906/ 1996 interpuesta contra liquidaciones por concepto de IRPF, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 28 de octubre de 1997. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que las los rendimientos obtenidos por las Comunidades de Aguas deben ser atribuidos a los comuneros, que deberán declararlos como rendiemientos de actividades empresariales.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y Fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Resolución del TEAR por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 1906/ 1996, interpuesta contraliquidación por concepto de IRPF.

La Inspección Tributaria consideró que los rendimientos provinientes de participaciones en Comunidades de Aguas debían ser calificados como rendimientos del capital mobiliario, y no, como hace el recurrente en su declaración, como rendimientos de actividades empresariales, al aplicarles el régimen de atribución de rentas propio de las comunidades de bienes.

SEGUNDO

Las Comunidades de Aguas, tal como las define el articulo 1 de la Ley, de Heredamientos en Canarias, son " aquellas agrupaciones de propietarios de aguas privadas que (...) vienen constituidas en el archipiélago canario, así como a las que con fines análogos se...

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