STSJ Asturias , 22 de Abril de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:1848
Número de Recurso177/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 177/2000 RECURRENTE: Dº. Angelina PROCURADOR: SRA. LANA ÁLVAREZ RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 559/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintidós de Abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O. 177/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Lana Álvarez, en nombre y representación de Dª. Angelina , contra Resolución del TEARA de fecha 26 de noviembre de 1999, desestimatoria de la reclamación impugnando retención a cuenta practicada por el IRPF en sus haberes como jubilada retirada por incapacidad, a partir del ejercicio 1998. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de noviembre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare: la nulidad de la Resolución recurrida por ser contrrias a derecho. Se declare que las lesiones de las que está afectada le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio, en consecuencia se declare la improcedencia de la retención que se le practica mes a mes en su Pensión de Clases Pasivas al ser una pensión exenta.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 15 de abril de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 26 de noviembre de 1999, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnando retención a cuenta practicadas por el I.R.P.F. en sus haberes como jubilada retirada por incapacidad, a partir del ejercicio 1998 acuerdo que estima no ajustado a derecho e interesa se anule la disposición impugnada, declarando que las lesiones de las que está afectada le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio y...

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