STSJ País Vasco , 14 de Octubre de 2003

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJPV:2003:3906
Número de Recurso637/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 637/01 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 617/2003 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a catorce de octubre de dos mil tres.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 637/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 14-12-00 DEL T.EA..F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO D E LA RECLAMACION 3432/200 CONTRA ACUERDO DE LA ADMINISTRACION DE TRIBUTOS DIRECTOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Valentín , representado por la Procuradora Dª ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por la Letrado Dª MERCEDES ENCINAS AYUSO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JOAQUIN GASTÓN FERNANDEZ DE ARCAYA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de marzo de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL actuando en nombre y representación de D. Valentín , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el ACUERDO DE 14-12-00 DEL T.EA..F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 3432/200 CONTRA ACUERDO DE LA ADMIMISTRACION DE TRITUBOS DIRECTOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1996; quedando registrado dicho recurso con el número 637/01.

La cuantía del presente recurso fue fijada en 1.529,22 euros, (254.441.- pesetas).

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desetime el presente recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 18/09/03 se señaló el pasado día 30/09/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el demandante se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia fechada el 14 de diciembre de 2000 , en tanto procedió a desestimar la reclamación interpuesta frente al Acuerdo de la Administración de Tributos Directos relativo al ejercicio 1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ,confirmatorio de la liquidación provisional practicada en rectificación de la autoliquidación presentada por el recurrente en tiempo y forma legal, con un resultado final a devolver de 474.688 ptas.

La Administración rectifica la autoliquidación inicial, en el entendimiento de que deben computarse en el capítulo de rendimientos de trabajo, como una contraprestación más, una serie de cantidades que el contribuyente reputó percibidas en concepto de dietas, y en remuneración de los servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR