STSJ Aragón , 30 de Septiembre de 2003

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2003:2475
Número de Recurso537/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recursos Acumulados 537 y 785 del año 2000 SENTENCIA N° 787 DE 2003 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel Dña. Nerea Juste Díez de Pinos Zaragoza, treinta de septiembre de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, los recursos acumulados números 537 y 785 de 2000, seguidos entre partes, como demandante, D. Everardo , representado por el Procurador, D. Emilio Pradilla Carreras y defendido por el Letrado, D. Jorge Bernal Lancis; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Son objeto de impugnación, en el recurso 537/2000, la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 17 de mayo de 2000, desestimando la reclamación 50/2623/98 contra liquidación por el IRPF, ejercicio 1996; en el 785/2000, la resolución de la misma fecha y órgano, desestimando la reclamación 50/3888/99, contra liquidación por sanción, en relación con el mismo impuesto y período.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 38.690 pesetas y 19.345 pesetas Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escritos presentados con fechas 5 de julio y 5 de octubre de 2000, la parte actora dedujo los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición de los recursos, publicación de su incoación y aportación de los expedientes administrativos, la parte actora formuló demandas en súplica de que se dictase sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

TERCERO

La Administración demandada, en sus escritos contestación a las demandas, suplicó la desestimación de los recursos.

CUARTO

Recibidos los procesos a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, una vez acordada la acumulación de los recursos, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo el día 24 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de los presentes recursos contencioso - administrativos acumulados, determinar si son o no conformes al Ordenamiento jurídico las resoluciones indicadas en el encabezamiento de esta sentencia, por las que, desestimando las reclamaciones económico - administrativas igualmente reseñadas, vinieron a confirmarse sendas liquidaciones por el impuesto y periodo de referencia practicadas al demandante por la Inspección tributaria en las que se establecieron, de una parte, una deuda tributaria por los conceptos de cuota e intereses de demora de 41.978 pesetas, resultante de la rectificación de la declaración de la venta de 500 acciones BEX con determinadas disminuciones de patrimonio regular...

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