STSJ Asturias , 4 de Febrero de 2003

ECLIES:TSJAS:2003:485
Número de Recurso775/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.JUSTICIA SALA CON/AD SECCION 2 OVIEDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 775/99 RECURRENTE: Jose Augusto LETRADO: D. Jose Augusto RECURRIDO: TEARA.

SENTENCIA NUM. 73 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a cuatro de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 775 de 1.999, interpuesto por la Procuradora Dña. Eva Cortadi Pérez en nombre y representación de D. Jose Augusto , contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en la reclamación 33/2831/97 sobre IRPF. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 19 de junio de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia en la que, por todos o algunos de los motivos expuestos, se estime el recurso y por no ser conforme a derecho se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 23 de abril de 1999, así como las liquidaciones giradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas A-3360097020005297 y A- 3360097020005308 relativas a los ejercicios 1990 y 1991 por importes respectivos de 1371538 y 1831270 pesetas, luego reducidas a 1398056 y 1064646 pesetas mandando a la administración demandada devolver dichos importes y los intereses legales devengados desde su pago en fecha 30-12-97, imponiéndole igualmente las costas habidas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día treinta de enero,...

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