STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:1670
Número de Recurso5315/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5315-2000 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5315-2000, interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra el Auto del Juzgado de lo Social Núm cuatro de Vigo, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En fecha 10 de octubre de 1996, se dictó sentencia, por el Juzgado de lo Social n° 5 de Vigo, en causa, seguida por la Mutua ASEPEYO, contra, entre otros, D. Eloy , en la que se declaró a éste afecto de una situación de IPT, revocando la resolución del INSS que le reconocía la de IPT; la que fue recurrida en suplicación por le citado Don Eloy , dictando esta Sala sentencia, confirmatoria de la de instancia, el 22 de diciembre de 1999.

  2. - Habiendo solicitado Don Eloy , en el curso de la ejecución de dicha sentencia, el abono de los intereses devengados desde su fecha, se dictó auto, tras celebrar la oportuna comparecencia, el 20 de junio de 2000, acordando haber lugar a la ejecución instada, y declarando procedentes los intereses reclamados; y recurrido dicho auto en reposición, se dictó otro, el 21 de septiembre siguiente, desestimando el recurso; por lo que la Mutua ASEPEYO planteó recurso de suplicación contra el mismo, en el que, tras ser admitido a trámite, e impugnado por Don Eloy , se remitieron los autos a esta Sala, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la Mutua ASEPEYO, con la decisión, adoptada por la Sra Juez "a quo", en el procedimiento seguido para ejecutar la sentencia, de fecha 16 de octubre de 1996 se dictó ésta, en la causa, seguida a instancia de la citada Mutua, porque el INSS, en el expediente previo, declaró a Don Eloy afecto de IPT; y en ella se declaró a éste en situación de IPT; siendo confirmada por esta Sala, al resolver el recurso de suplicación, planteado por D. Eloy , por sentencia de...

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