STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2002

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2002:666
Número de Recurso5688/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5688/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 21 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 431/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Darío frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 16 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 109/2001 y siendo recurrido/a VILLA REYES S.A. y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de febrero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Darío contra la empresa VILLA REYES, S.A., absolviendo a la misma de los pedimentos formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Darío , con DNI NUM000 , en fecha 2-12-1.999 suscribió con la empresa VILLA REYES, S.A., del ramo de la construcción, contrato de trabajo fijo de obra para prestar servicios como Oficial 1ª Albañil en la obra de la calle Santa Ana 26, de Barcelona.

  2. - En dicho contrato se pactó como cláusula segunda lo siguiente: "El trabajador prestará sus servicios en la obra CL. SANTA ANA, 26 sita en BARCELONA. No obstante lo anterior, previo acuerdo escrito de las partes, el trabajador podrá prestar sus servicios en otros centros de trabajo de la Empresa de la provincia de Barcelona, durante el período máximo de tres años consecutivos, sin perder por ello su condición de fijo de obras devengando los conceptos compensatorios que correspondan, en caso de desplazamiento".

  3. - El actor venía percibiendo un salario bruto mensual de 213.900 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  4. - El actor ha trabajador en las siguientes obras por cuenta y dependencia de la empresa demandada, sin que conste que el mismo opusiera objección alguna:

    - Calle Santa Ana, 26 de Barcelona.

    - Avenida del Tibidabo de Barcelona.

    - Calle Baja.

    - Passatge de la Pau, 7 bis de Barcelona; siendo ésta la última en la que trabajó.

  5. - El actor ha sufrido varios procesos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común:

    - Desde el 11-2-2.000 al 13-1-2.000.

    - Desde 21-9-2.000 al 1-10-2.000.

    - Desde el 11-10-2.000 al 20-10-2.000.

    - Desde el 6-11-2.000 al 17-12-2.000.

  6. - En fecha 22-12-2.000 la empresa entregó al actor notificación de fin de contrato del siguiente tenor literal: "El próximo día 05 de Enero del 2.001 finaliza el Contrato de Trabajo suscrito con Vd., y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos, su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma".

  7. - Los trabajos de albañilería de la obra sita en el Passatge de la Pau finalizaron el 5-1-2.001, siendo recibida provisionalmente por la empresa propietaria CNES HORFRA, S.L. en dicha fecha.

  8. - El actor, con posterioridad a la notificación de fin de contrato, ha realizado trabajos de albañilería por cuenta propia en la obra sita en la Calle Nou 43 de Ripollet de Barcelona para la empresa NATRADE 1, S.L. 9.- Con posterioridad a dar por finalizado el contrato del actor ha contratado durante los meses de enero y febrero del 2.001 a cuatro Oficiales, 1ª y a un Oficial 1ª Gruísta.

  9. - En la empresa demandada se utiliza habitualmente la modalidad de contratación de fijo de obra.

  10. - El Convenio Colectivo de trabajo de la industria de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona, establece en su artículo 29: "Contrato del personal fijo de obras. Es el que tiene por objeto la realización de una obra o trabajos determinados, siendo equiparable a todos los efectos al contrato regulado en el artículo 2 del Real Decreto 2546/94, que se formalizará siempre por escrito.

    La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustarán a alguno de estos supuestos:

Primero

Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra hagan innecesario el número de contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.

El cese de los trabajadores "fijo de obras" por terminación de los trabajos de su oficio y categoría, deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.

Segundo

No obstante lo anterior, el personal fijo de obras podrá prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros...

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