STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Julio de 2005

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2005:5183
Número de Recurso39/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación 39/2005 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Alicante Recurso 756/04 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 919/2005 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Don Ernesto Vidal Gil

En Valencia, a veintidós de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 39/2005, interpuesto contra el Auto dictado, el 1 de diciembre de 2004, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 349/04 .

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante doña Lucía representada por el Procurador don Sergio Llopis Aznar y defendida por el Letrado don J. Fernando Llorca Sabater; y b) Como apelada, el Ayuntamiento de Alicante representada y defendida por el Letrado don Manuel Cordón Gámiz; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositivo del Auto recurrido literalmente dice: " Se autoriza al Excmo.

Ayuntamiento de Alicante, por un período de un mes, la entrada solicitada en la vivienda ocupada por Dª.

Lucía y D. Leonardo , sito en la CALLE000 , nº NUM000 - NUM001 Piso de la indicada localidad, cuidando en la ejecución de la actividad de causar el mínimo sacrificio de cualesquiera de los derechos o libertades del afectado por la medida, DE CUYO RESULTADO SE DARÁ CUENTA A ESTE JUZGADO."

Segundo

Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 12 de Julio pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dos son, en esencia, los motivos sobre los que se sustenta el presente de recurso de apelación, a saber:

1) La falta de audiencia previa de los ocupantes del inmueble; y 2)La falta de justificación , necesidad y proporcionalidad de la autorización concedida, pues, por un lado, el Decreto de 20 de noviembre de 2004 , por el que se declaró el estado de ruina del inmueble y se ordenó el desalojo de los ocupantes, está impugnado y pendiente de resolución ante el propio Juzgado autorizante en el recurso 21/2004-E, sin que conste una situación de peligro inminente de derrumbe del edificio.

Por la Administración se impugna el recurso con base en los siguientes argumentos: 1) Porque se trata, ante la declaración de ruina de la finca, de amparar y proteger las seguridad de las...

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