STSJ Murcia , 28 de Junio de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:2032
Número de Recurso1979/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1.979/97 SENTENCIA nº. 618/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº618/00.

En Murcia a 28 de junio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 1.979/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: evaluación de la actividad investigadora a efectos del cobro del complemento de productividad.

Parte demandante:

Dña. Isabel , representado y dirigido por el Abogado D. Luis José Martínez Vela.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia de 17 de junio de 1997 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el actor contra el Acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de 19 de julio de 1996, denegatorio de la solicitud de evaluación positiva de los tramos 1984-1989 y 1990-1995 y de actividad investigadora al efecto de percibir el complemento de productividad (al amparo del R.D. 1.086/89 de 28 de agosto).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dejen sin efecto las resoluciones recurridas efectuando una nueva evaluación del tramo de investigación 1989-1994 y 1990-1995 con los criterios expuestos en el cuerpo de este escrito en su defecto valorándolo positivamente.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29-7-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-6-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente, funcionario del Ministerio de Educación y Ciencia, solicitó de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, la evaluación de los tramos de su actividad investigadora comprendidos entre 1989 y 1994 y entre 1990 y 1995, como Profesor de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad de Murcia a efectos de la percepción del denominado complemento de productividad, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1.086/89, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario y disposiciones de desarrollo.

La mencionada Comisión, con base en el informe emitido por el Comité Asesor nº. 5, dictó resolución evaluando negativamente el tramo solicitado por entender que la obra examinada era merecedora de ser calificada con una puntuación de 02,00 puntos. Contra esta resolución la interesada interpuso recurso ordinario que fue desestimado por la resolución de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La única cuestión planteada por las partes consiste en determinar, si las resoluciones impugnadas han evaluado la actividad investigadora del actor de forma individualizada de acuerdo con los criterios contenidos en la O.M. de 5 de febrero de 1990 (posteriormente sustituida por la de 13 de diciembre de 1993 y 2 de diciembre de 1994); o, en otras palabras, determinar si los actos impugnados vulneran el art. 9.3 de la Constitución, que garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y el art. 54.1.a) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, que exige que los actos administrativos limitativos de derechos estén motivados, ya que de lo contrario originarían una auténtica indefensión al interesado que daría lugar a la anulabilidad de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63.2 de la Ley 30/92.

La resolución de la Comisión se limita al desestimar la solicitud del actor a remitirse al informe emitido por el Comité Asesor nº. 5, el cual dice haber aplicado al valorar los méritos investigadores del actor los elementos de valoración expresados en la Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1994 y en la resolución de 5 de diciembre de 1994, así como sus propios criterios, sin hacer una aplicación individualizada de los mismos a dichos méritos. La resolución de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación nada nuevo aporta pues se limita a señalar que se ha respetado el procedimiento legalmente establecido entendiendo que el informe del Comité Asesor tenido en Cuenta por la Comisión supone una motivación suficiente de la puntuación numérica concedida a la obra del actor, si bien hace referencia a la sentencia de 5 de julio de 1.996 dictada por el Tribunal Supremo en interés de Ley en relación con esta materia.

TERCERO

En supuestos como el presente esta Sala ha venido estimando los recursos interpuestos por los profesores universitarios interesados, entendiendo que los actos impugnados no ofrecían una motivación suficiente al valorar negativamente los tramos investigadores solicitados, al no hacer contar una evaluación individualizada de los trabajos investigadores aportados por aquéllos, entendiendo que con ello se estaba originado una auténtica indefensión a los solicitantes por impedirles conocer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR