STSJ Canarias 470/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2006:2650
Número de Recurso1760/2003
Número de Resolución470/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 470/06

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gomez Acedo

En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de abril de 2006

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0001760/2003 , interpuesto por Lanzaro S.A. , representado el Procurador de los Tribunales D. Javier Marrero Aleman contra T.E.A.R. habiendo comparecido, en su representación y defensa Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de TEAC de 30 de junio de 2003 se estimó parcialmente las reclamaciones formuladas por la entidad actora frente a las liquidaciones por Impuesto de sociedades de los ejercicios 1998 y 1999, desestimándolas en el particular de no considerar apta para la materialización de la RIC la inversión efectuada.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso. La cuantía es de 103.633,64 euros.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gomez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución del T.E.A.R. que desestimó la reclamación económicoadministrativa formulada por la actora contra la liquidación tributaria por el concepto de Impuesto sobreSociedades, ejercicios 1998 y 1999, se alza el presente recurso jurisdiccional, donde se pretende por la accionante la anulación de tales liquidaciones por entender tiene derecho a deducir en la cuota de dicho impuesto por inversiones empresariales en Canarias, referido ello a la compra de una nave industrial y unos bienes muebles instalados en la misma.

La Administración tributaria en los actos recurridos sostiene que al tratarse de bienes usados no se ha acreditado que los mismos representen una mejora tecnológica y por lo tanto al no ser considerados aptos para la inversión de la RIC, incorpora el beneficio que por tal concepto dedujo en su día la entidad recurrente.

Veamos la regulación de tal materia: El artº 27.4. a) de la Ley 19/1994 referido a esta clase de activos dice: "Tratándose de activos fijos usados, éstos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, y deberán suponer una mejora tecnológica para la empresa."

Este precepto supone una modificación a la regulación anterior contenida en el artº 94. 3 en la Ley 20 /91 cuyo literal era el siguiente :

"Además de los elementos que dan derecho a la deducción en el régimen general, las inversiones podrán efectuarse igualmente en elementos de activo fijo usados, que no hubieran gozado anteriormente de la deducción por inversiones en el resto del territorio nacional, cuando supongan una evidente mejora tecnológica para la empresa, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente"

El desarrollo reglamentario se realizó mediante el RD 241/1992 cuyo artículo 2 decia: "Inversión en activos fijos usados

Uno. A los efectos previstos en el art. 94.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio , darán derecho a la deducción por inversiones, los activos fijos usados que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

  1. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

  2. Equipos para proceso de información.

  3. Elementos de transporte interior y exterior, excluidos los vehículos...

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