STSJ Navarra , 25 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2002:1446
Número de Recurso228/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a veinticinco de Noviembre de dos mil dos. .

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 228/01, promovido contra el Acuerdo del Servicio de Régimen Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, de fecha 27 de noviembre de 2000, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acto de trámite del Director del Servicio de Calidad Ambiental del citado Departamento por el que se comunica la denegación de emisión de certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. , siendo en ello partes: como recurrente FCC MEDIO AMBIENTE S.A. representado por el Procurador Sr. Moreno de Diego y dirigido por el Letrado Sr. Mata; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 9-3-2001 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Asesor Jurídico de la Administración Foral.

TERCERO

Sin más trámites se señaló para votación y fallo el 19-11-2002.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo que se discute en este procedimiento no es la procedencia de la deducción en el impuesto de sociedades por inversiones en medidas de protección medio-ambiental, sino la emisión del certificado de convalidación medio-ambiental, requisito que ha de acreditarse para tener derecho a esas deducciones de conformidad con el R.D. 1594/1997.

No viene, así, al caso discutir la competencia de una u otra Administración Tributaria o la normativa aplicable para la liquidación del impuesto.

SEGUNDO

La cuestión en los términos que se acaban de exponer ya fue resuelta por esta Sala (sentencia de 28-12-2001) en el número 786/99 interpuesto por la misma sociedad.

En aquel caso, como en el presente, la recurrente había realizado instalaciones para insonorización de máquinas destinadas al servicio de limpieza contratado por el Ayuntamiento de Pamplona, y se le había denegado la certificación porque el convenio en cuyo ámbito se había producido la inversión no había...

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