STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Septiembre de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2187
Número de Recurso211/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 211/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 4-9-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a diez de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.409 En los Recursos de Suplicación nº. 211/02, interpuestos por las representaciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por la entidad IBERMUTUAMUR MATEPSS Nº 274, ambos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, en autos nº. 733/00, siendo recurrido D. Jose Pedro . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 2 de Noviembre de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones anulo y dejo sin efecto la sanción impuesta al actor de suspensión de tres meses de prestación de IT, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor D. Jose Pedro con D.N.I. nº NUM000 , afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001 de profesión titular de una asesoría inmobiliaria que gira en el tráfico con el nombre de "NGS Inmobiliaria", inició un periodo de IT el día 3/3/99 con el diagnostico de vasculitis con afectación renal, poliartralgias, polialgias incapacitantes, situación en la que se mantuvo hasta el día 5/9/00 en que fue dado de alta por la Inspección Médica por mejoría clínica. El actor tenía concertada las contingencias comunes con Ibermutuamur. Segundo.- El día 7/7/00 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social remitió al Director Provincial del INSS informe de un Subinspector de Empleo y Seguridad Social con el siguiente tenor literal: "Girada visita con fecha 23/6/00, al trabajador autónomo en situación de incapacidad temporal D. Jose Pedro (D.N.I. NUM000), en su centro de trabajo sito en la Calle San Antonio nº 34 de la localidad de Albacete, se comprueba que se encuentra prestando servicios dicho trabajador, el cual está fotocopiando un contrato de ejecución de obras en el que él mismo figura como representante de la empresa. A la vista de lo expuesto, se considera probado que dicho trabajador ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la percepción de prestaciones de Incapacidad Temporal, habiendo infringido lo dispuesto en el art. 132.1.b) del R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de Junio (BOE 29/6/94). Estos hechos constituyen infracción grave en materia de Seguridad Social a tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 17.1 de la Ley 8/1988 de 7 de Abril (BOE 15/4/88), siendo comunicados a esa Entidad Gestora como competente en la materia, conforme a lo preceptuado en el art. 46.4 de la mencionada Ley 8/1988 de 7 de abril". A raíz de esta comunicación por la Dirección Provincial del INSS se inició expediente sancionador contra el actor que terminó por resolución de fecha 26/9/00 por la que se imponía al actor la sanción de perdida de la prestación de Incapacidad Temporal durante tres meses desde el día 23/6/00 al 23/9/00. Contra dicha resolución presentó el actor reclamación...

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