STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:12225
Número de Recurso4250/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4250/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 15 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7786/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Estíbaliz frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 15 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 569/2000 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña. Estíbaliz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de invalidez permanente total para su profesión habitual y sobre mayor cálculo de base reguladora, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de TOTAL para su profesión habitual con efectos desde el día 29.03.00, reconociéndole el derecho al percibo de una pensión mensual inicial equivalente al 55% de su base reguladora de 30.762'-ptas. condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de la pensión indicada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Doña Estíbaliz , nacida el 11.05.52, con DNI NUM000 está afiliada al Régimen general de la Seguridad Social y en situación de alta por servicios prestados como op. manipulados.

  2. - Inició proceso de incapacidad laboral transitoria el 09.11.98, y se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente el 17.02.00. Tras el oportuno reconocimiento por la Uvami en fecha 17.02.00, la Dirección Provincial del INSS dicta Resolución en fecha 28 de marzo de 2000, declarando no haber lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.

  3. - Interpuesta reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución expresa de fecha 24.05.00, quedando agotada la vía administrativa.

  4. - La demandante posee el período de carencia exigido.

  5. - La base reguladora calculada por el INSS es el resultado de computar las bases de cotización del demandante del período 04/93 a 01/00, y asciende a 30.762'- ptas. El INSS ha completado los períodos en que no había obligación de cotizar con bases de cotización mínimas correspondientes a un contrato a tiempo parcial.

  6. - La base reguladora que correspondería a la demandante por el período 04/93 a 01/00 de completarse los períodos en que no hubo obligación de cotizar con las bases correspondientes a una jornada a tiempo completo y por las cotizaciones efectivas de la trabajadora ascendería a 73.730-ptas.

    mensuales.

  7. - La parte actora padece las siguientes lesiones: Acromioplástica derecha (2-99). Afectación funcional hombros leve moderada. Hernia discal cervical intervenida mediante artrodesis C5-C6.

    Lumboartrosis moderada. Gonartrosis leve moderada. Insuficiencia venosa susceptible de tratamiento.

    Trastorno depresivo ansioso crónico de grado leve moderado.

  8. - La actora ha prestado servicios con...

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