STSJ Andalucía 2463/2003, 11 de Julio de 2003
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:10051 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2463/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 0558/03 IN Sent. 2463/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Señores:
D. ANTONIO REINOSO REINO, Presidente
DѪ. MARIA BEGOÑA RORIGUEZ ALVAREZ
DѪ. ANA MARIA ORELLANA CANO
En Sevilla, a once de julio de dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2463 /03
En el recurso de suplicación interpuesto por COMPAÑÍA ROCA RADIADORES S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA en sus autos nº 618/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dñª. MARIA BEGOÑA RORIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Alfonso , contra COMPAÑÍA ROCA RADIADORES S.A., sobre CANTIDAD, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día nueve de octubre de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"HECHOS PROBADOS
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) El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa Compañía Roca Radiadores S.A. desde el pasado 2 de septiembre de 1968. Diche empresa tiene asegurado los riesgos profesionales en la Mutua Cyclops.
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) Que desde el pasado 23 de octubre de 1998 el actor prestaba sus servicio en turno de noche con la categoría suplente de DIRECCION000 de equipo.
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) Que sobre las 5.00 horas del pasado 24 de octubre de
1998 el actor sufrió un fuerte dolor en el pecho cuando empujaba una vagoneta por una vía. Como consecuencia de ello el actor fue ingresado en el Hospital de Valme donde se le diagnosticó cardiopatía isquemica, IAM infarto de miocardio ingerolateral.
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) Que la empresa emitió el correspondiente parte de accidente habiendo abonado la Mutua las prestaciones hasta el 21 de junio de 1999 en que rehúsa el carácter profesional del accidente.
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) El pasado 3 de noviembre de 1999 el INSS dictó resolución por la que declaraba que el accidente sufrido por el hoy actor era de carácter profesional.
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) El actor interpuso demanda en solicitud de invalidez que dio lugar a los autos N° 874/99 del Juzgado de lo Social N° 10 de esta ciudad, el cual dictó sentencia el pasado 16 de mayo de 2002 mediante la que se declaraba al actor en situación de incapacidad permanente total derivada accidente de trabajo. Dicha resolución fue recurrida ante la Sala del tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la cual dictó sentencia el pasado 14 de diciembre de 2001 que venía a confirmar la sentencia de instancia.
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) Que en virtud de lo establecido en el artículo 62 del Convenio Colectivo, la Compañía Roca Radiadores suscribió con Le Mans Seguros España una póliza de seguro de accidentes para cubrir, entre otros riesgos, la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por un capital de 5.000.000 pesetas.
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) Que el pasado 9 de mayo de 2002 el actor solicitó de la aseguradora codemandada el abono de la correspondiente indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, siendo rechazada dicha solicitud mediante escrito de 24 de junio de 2002.
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) Que con fecha 31 de julio de 2002 el actor presentó papeleta de conciliación, resultando el mismo intentado sin efecto, interponiéndose la presente demanda con fecha 12 de septiembre de 2002".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las demandadas, que fue impugnado.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda del actor que reclamaba mejora voluntaria de S. Social por haber sido reconocido en I. Permanente Total, derivada de accidente de trabajo, sentencia que condenaba a la Empresa C. ROCA RADIADORES S.A. y a la entidad aseguradora LE MANS SEGUROS ESPAÑA S.A., a abonar el importe de mejora reclamado, se alzan ambas codemandadas en Suplicación, la aseguradora por el trámite procesal de los apartados b) y c) del articulo 191 de Ley de Procedimiento Laboral y la empresa solo por el cauce procesal del apartado c) de la precitada norma procedimental.
Por razones de orden publico procesal, atendiendo a la...
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