STSJ Aragón , 12 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:2753
Número de Recurso154/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 154/2001 Sentencia número: 1161/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a doce de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 154/2001 (Autos núm. 444/2000), interpuesto por la parte demandante D. Carlos Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 4 de diciembre de 2000, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OPEL ESPAÑA DE AUTOMOVILES, S.A., MUTUA PATRONAL FREMAP Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Manuel , contra la Mutua FREMAP y Otros, sobre Incapacidad Permanente Total; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 4 de diciembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OPEL ESPAÑA DE AUTOMOVILES S.A., MUTUA PATRONAL FREMAP y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de todos los pedimentos formulados en la misma".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

1º.-Que el actor figura afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el n° NUM000 .

En 1993 sufrió accidente de trabajo por el que fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial.

2º.-Que en el mes de Enero de 2000 se inició de oficio por la Entidad Gestora, expediente de revisión del grado de incapacidad permanente parcial que tenía reconocida, por agotamiento del plazo mismo de la Incapacidad Temporal, dictándose Resolución con fecha 24 de Mayo de 2000 por la que se le denegaba la revisión.

3º.-Que por informe del EVI en 6 de Marzo de 2000 se determinó el siguiente cuadro clínico residual:

Secuelas del A.T. sufrido en 1993 con sección parcial el tibial anterior de pierna derecha que a la exploración no se aprecian signos inflamatorios. Marcha descalzo claudicante por la ausencia de dorsiflexión. Con tobillera antiequino mejora, quedando cojera residual. Atrofia del músculo tibial anterior.

Refiere dolor en cara antero-interna del pie (zona de cicatriz) según informe de 30-8-99 de la S.S.: ENG de CPI y CPE; afectación de tipo desmielinizante leve, excepto en tibial anterior y los músculos subsidiarios del mismo, en que es más severa la afectación.

4º.- Que de la valoración conjunta de la prueba practicada se desprende que el actor padece idénticas lesiones...

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