STSJ Andalucía 2795/2003, 11 de Septiembre de 2003

PonenteJOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO
ECLIES:TSJAND:2003:11486
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2795/2003
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso 1.625/03 - Sentª 2.795/03

Recurso nº 1.625/03 (R)

DON MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el rollo nº 1.625/03 se ha dictado por esta Sala la siguiente

resolución:

Iltmos. Señores:

D. José María Requena Irizo, Presidente

D. Antonio Reinoso Reino

D. José M. López García de la Serrana

En Sevilla, a once de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2.795/2.003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Sevilla; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Requena Irizo, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Luz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 23 de diciembre de 2002 , por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- A la actora Luz , le fue reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4 de julio de 2001 invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a una prestación de 216.154 pts. mensuales.

  1. - Para el cálculo de dicha pensión e han tenido en cuenta las bases de cotización de 96 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produjo el hecho causante, según se desprende de la resolución y de la hoja de cálculo que se acompaña a la demanda.

  2. - Dentro de este período de los 96 meses anteriores al hecho causante, las bases de cotización tenidas en cuenta durante los meses de noviembre de 1995 a noviembre de 1996, han sido las bases mínimas de cotización ya que durante ese período se encontraba en baja médica y había agotado el período máximo de 12 meses de I.T. así como la prórroga de seis meses, pasando a invalidez permanente. Las bases correspondientes a las cotizaciones satisfechas desde 1990 en los folios 4 a 9 y 12 a 14 de las actuaciones.

  3. - Se agotó la vía previa."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La cuestión que se plantea en esta resolución es la relativa a como ha de considerarse, a efectos de cómputo de la base reguladora de unas prestaciones por invalidez permanente absoluta, el período comprendido desde noviembre de 1995 a noviembre de 1996 -en que es cuestión pacífica que la actora se encontró en situación de invalidez permanente- cuando, con posterioridad a ella, ha reanudado el trabajo siendo después cuando ha sido declarada en aquel grado invalidante.

Y tal problema ha de resolverse, como lo hizo la sentencia dictada en la instancia, haciendo un paréntesis...

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