STSJ Aragón , 6 de Noviembre de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:2547
Número de Recurso785/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 785/1999 Sentencia número 1068/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a seis de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 785 de 1999 (Autos núm. 243/1999), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo codemandados TRANSPORTES MAGAÑA S.L. y la Mutua de Accidentes de Zaragoza, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 11, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 1 de junio de 1999, siendo demandante D. Darío , sobre incapacidad temporal subsidiaria. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Darío , contra el INSS, MAZ Y TRANSPORTES MAGAÑA S.L., sobre incapacidad temporal subsidiaria, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 1 de junio de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Darío y en su consecuencia debo condenar y condeno a Transportes Magaña S.L. a que pague al actor la cantidad de 441.600 pesetas en concepto de subsidio por incapacidad temporal, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a anticipar el pago de dicha prestación, con derecho a subrogarse en los derechos de la beneficiaria derivados de tal pago anticipado, y absolviendo libremente a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 11, Mutua de Accidentes de Zaragoza, MAZ, de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"a).- Darío prestó servicios para la empresa Transportes Magaña S.L., estando afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo la empresa empleadora asegurada la cobertura del riesgo por accidentes de trabajo con la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n° 11, Mutua de Accidentes de Zaragoza, MAZ. b).- El trabajador-actor se encuentra de baja laboral por accidente de trabajo desde 28.05.1998, correspondiéndole una base reguladora de 4.600 pesetas diarias, cuyo 75 por ciento es 3.450 pesetas diarias, no habiendo percibido dicho subsidio en el período comprendido entre 1.11.1999 a 8.3.199 lo que arroja un total, por razón del subsidio devengado, de 441.600 pesetas.

c).- La empresa sin entregarlo al trabajador, dedujo tal importe en los ingresos por cotizaciones a Seguridad Social, siendo tal deducción imputada y compensada, de oficio, por Tesorería General de la Seguridad Social a las cotizaciones adeudadas a la Mutua de Accidentes aseguradora.

d).- Impagado el subsidio por la empresa, pese a la deducción referida, y solicitado del Instituto Nacional de la Seguridad Social el pago directo por parte de la trabajador, fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR