STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Abril de 2001

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2001:1335
Número de Recurso1282/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.282/00 Ponente : Sra. María José Romero Rodenas.- Fallo : 23-4-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas

En Albacete, a veintiséis de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 609 En el Recurso de Suplicación nº. 1.282/00, interpuesto por la representación de D. Felipe , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, en autos nº. 287/97, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Doña. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 14 de Junio de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo al Instituto

Nacional de la Seguridad Social demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Felipe , nacido el día 28/9/65, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , de profesión educador de Escuela Taller, inició periodo de IT el día 221/4/95, situación en la que se mantuvo hasta el día 20/10/96, en que fue dado de alta por agotamiento del plazo máximo de 18 meses. Tras lo cual el INSS inició de oficio expediente con fecha 16/12/96 para determinar si el actor se encontraba afecto a algún grado de incapacidad, dictándose resolución por la Dirección Provincial del INSS el día 3/3/97 por la que se denegaba la prestación de invalidez al no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de invalidez permanente. Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada por otra resolución de fecha 22/4/97. Segundo.- El actor interpuso demanda el día 8/4/97 por la que se solicitaba se declarase el derecho del actor a continuar en situación de IT hasta el plazo de 30 meses con derecho a percibir la prestación económica correspondiente, siguiéndose en este Juzgado el procedimiento nº 238/97 en el que recayó sentencia estimatoria de la demanda con fecha 19/11/97 declarando el derecho del actor a continuar en la situación de IT hasta el plazo de 30 meses con derecho a la prestación económica correspondiente desde el día 4/3/97 al 21/10/97. Sentencia confirmada por la Sala de lo Social en suplicación por Sentencia de fecha 2/9/98. Tercero.- El actor tras sufrir una intervención en la rodilla izquierda en el año 95 desarrolló en dicha articulación una miosis osificante, proceso que en la actualidad se encuentra detenido y genera rigidez en la rodilla afectada que le limita la practica deportiva. Dichas secuelas son definitivas no siendo aconsejable intervenir dicha rodilla por el riesgo de que se reproduzca y reactive la miosis osificante. Cuarto.- El actor como monitor de la Escuela Taller del Ayuntamiento de Albacete estaba encargado de actividades deportivas y al aire libre (senderismo, espeleología, rappel...), visitas a museos, exposiciones etc. y excursiones. Quinto.- La base reguladora de la prestación reclamada en caso de estimación, sería de 120.818 ptas. y la fecha de efectos de 6/2/97, siendo la contingencia la de accidente no laboral.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de invalidez, se articula el...

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