STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2002

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2002:11456
Número de Recurso809/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 809/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 15 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6538/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 22 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 967/2000 y siendo recurrido/a INSS, Eloy y INSTAL AL SERVEI COMUNITAT SL. Ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-11-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que no dando lugar a las excepciones alegadas y estimando la demanda presentada por D. Eloy contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instal al Servei Comunitat S.L. y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10 Mutua Universal "Mugenat" en reclamación por incapacidad temporal, debo declarar el derecho del demandante al percibo de las prestaciones por incapacidad temporal en el porcentaje del 60% de la base reguladora de 3.967 pts del 4º al 15º día y a razón del 75% de la base reguladora de 3.967 pts. Asciende la cantidad por el período de baja de 3 de julio de 2000 a 15 de septiembre de 2000 con los porcentajes indicados a la cantidad de 204.085 pts condenando a las demandadas a estar y pasar por esta resolución y a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10 Mutua Universal-Mugenat al abono de la indicada cantidad."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante D. Eloy prestó servicios para la empresa Instal Al Servei Comunitat S.L. con una antigüedad de 18 de junio de 1999, categoría de ayudante y salario mensual de 119.000 pts con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 23 de mayo de 2000 fue despedido por la empresa demandada. Mediante acta de conciliación celebrada el fecha 30 de junio de 2000 se acordó la readmisión del demandante en los siguientes términos: "Readmite al solicitante en su mismo puesto de trabajo y horario habitual, teniendo que reincorporarse el día 3 de julio de 2000. Los salarios de tramitación le serán abonados el mismo día de su reincorporación. El demandante manifiesta que se opone a la readmisión por no reconocer la empresa la categoría, salario y jornada laboral, asimismo por no abonarse en este acto los referidos salarios de tramitación el acto de conciliación finaliza sin avenencia.".

  3. - Con fecha 28 de julio de 2000 por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona se dictó sentencia desestimando la demanda de despido improcedente presentada por el demandante y se absolvía a la empresa Servei Comunitat S.L. La anterior sentencia fue recurrida en suplicación por el demandante, habiendo dictado sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 28 de mayo de 2001 revocando la sentencia de instancia y estimando parcialmente el recurso presentado declara improcedente el despido acordado por la empresa el día 23 de mayo de 2000 y condena a la empresa a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a elección de la empresa, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en el importe de 178.500 pts pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 3.967 pts diarias desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a excepción del período que conste haya prestado servicios para otra empresa o haya estado en situación de incapacidad temporal. Por auto del Juzgado de lo Social de fecha 20 de junio de 2001.

  4. - En fecha 3 de julio de 2000 el demandante inició situación de Incapacidad Temporal, con el diagnóstico de "dorsalgia" permaneciendo en dicha situación hasta el 15 de septiembre de 2000.

  5. - En fecha 7 de julio de 2000 la empresa demandada remitió burofax al demandante en los siguientes términos: habiendo transcurrido tiempo suficiente desde que el pasado lunes 3 de julio y tras personarse en la empresa a las 9 de la mañana como consecuencia de la readmisión a la que optó la empresa y según consta en el acta del CMAC del pasado viernes 30 de junio, nos informó su voluntad de no reincorporarse en ese momento como consecuencia de que el importe de los salarios de tramitación se habían consignado en Magistratura de Trabajo, y no teniendo más noticias suyas hasta la fecha, entendemos su más firme intención de no proceder a la reincorporación y en consecuencia causando baja voluntaria en esta empresa a todos los efectos." Presentó papeleta de conciliación y se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 4 de septiembre de 2000 con el resultado de sin avenencia.

  6. - Frente al anterior despido presentó el trabajador demanda de despido que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona recayendo sentencia en fecha 4 de octubre de 2000 estimando la demanda y declarando improcedente el despido, condenando a la demandada al abono de la indemnización de 208.250 pts así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido de 7 de julio de 2000. La anterior sentencia fue recurrida por el trabajador en suplicación, recurso que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y confirmada la sentencia.

  7. - Por auto del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona se declaró rescindida la relación laboral y se fijó la indemnización correspondiente y los salarios de tramitación.

  8. - La Mutua Universal-Mugenat cubre las contingencias por Incapacidad Temporal derivadas de enfermedad común de la empresa Instal al Servei Comunitat S.L. 8º.- En fecha 19 de septiembre de 2000 solicitó el demandante el Pago Directo de la Prestación por Incapacidad Temporal a la Mutua correspondiente a la fecha de baja de 3 de julio de 2000 por incumplimiento de la obligación empresarial y por extinción de la relación laboral durante la situación de I.T. por despido.

  9. - La base reguladora de la prestación por Incapacidad Temporal asciende a 3.967 pts. 10º.- Reclama el demandante en la presente demanda la cantidad de 204.085 pts en concepto de prestación por incapacidad temporal de las que 28.560 pts del día 4 al 15 cargo de la empresa y 163.625 pts del 16º día hasta el alta a cargo de la empresa, Mutua o INSS.

  10. - En fecha 29 de septiembre de 2000 presentó el demandante reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y ante la Mutua Universal Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Presentó nuevamente escrito a la mutua reiterando el contenido de la reclamación previa en fecha 23 de octubre de 2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que no dando lugar a las excepciones...

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