STSJ Asturias , 20 de Abril de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1766
Número de Recurso1724/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1724/2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON Autos de Origen: DEMANDA 613/1998 RECURRENTE/S: Abelardo RECURRIDO/S: E.R.F. ZONA NORTE, S.L., ASEPEYO-MUTUA DE ACCD. TRABAJO Y ENF.PROF.S.SOCIAL, INSS, TGSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veinte de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1022/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Abelardo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de fecha veintiocho de marzo de dos mil, dictada en proceso sobre invalidez permanente, y entablado por Abelardo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASPEYO Y E.R.F. ZONA NORTE, S.L., ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, está incluido en el Régimen General de la Seguridad Social con el número de afiliación NUM000 , prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la reparación de vehículos, e su centro de trabajo en Gozón, y con la categoría profesional de oficial de primera chapista.

  2. - El actor sufrió un accidente en fecha 21 de noviembre de 1997, y fue diagnosticado por la mutua patronal con la que la empleadora tiene suscrito convenio de asociación para la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Asepeyo, de "altralgia" en el hombro izquierdo.

  3. - El actor permaneció desde la fecha del accidente, en incapacidad temporal por accidente de trabajo abonándole la mutua patronal un subsidio económico en cuantía del 75 por 100 de una base reguladora de 4.900 pesetas diarias, hasta la emisión de alta por curación, el 3 de marzo de 1998, manteniéndose desde entonces en situación de incapacidad temporal en contingencia común.

  4. - En fecha 27 de febrero de 1998 el actor presentaba como hallazgos en prueba radiodiagnóstica:

    "ausencia de lesiones apreciables en la trabécula ósea regional así como en las estructuras tendinosas integran el manguito de rotadores. Prominentes cambios degenerativos que interesan a la articulación acromioclavicular, con hipertrofia capsular y de ambas epífisis articulares, que reducen en suma de forma llamativa el arco coracoacomial y pueden condicionar en eventual "síndrome de impingement". Discreta cantidad de líquido libre intraarticular sin patología laboral apreciable.

  5. - Se agotó la vía previa del artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

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