STSJ Asturias , 21 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2728
Número de Recurso1191/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0105725, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1191/2003 Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES Recurrente/s: Luz Recurrido/s: UNION MUSEBA IBESVICO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0001523 /2002 Sentencia número: 1.718/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veintiuno de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1191/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ELENA OCEJO ALVAREZ, en nombre y representación de Luz , contra la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001523/2002 , seguidos a instancia de Luz frente a UNION MUSEBA IBESVICO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARÍA TERESA CANGA CANGA, en reclamación por incapacidad temporal, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO

FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de enero de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante Dª. Luz , nacida el 16 de noviembre de 1938, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por dedicarse a la actividad de obrador de confitería; tiene concertada la prestación económica por incapacidad temporal con la Mutua Unión Museba Ibesvico.

  2. - El 26 de noviembre de 1999 fue dada de baja por los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Salud por contingencias comunes con el diagnóstico de poliartralgias más varices, siendo alta por agotamiento de los 18 meses el 25 de mayo de 2001, prorrogándose los efectos económicos hasta el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolviera el expediente lo que ocurrió el 9 de julio de 2001 fecha de la resolución denegatoria hasta la cual percibió las correspondientes prestaciones sobre una base reguladora de 42,67 euros al día.

  3. - Con fecha 27 de agosto de 2001 se expidió nuevo parte de baja en el que figura como diagnóstico "gonalgia derecha"; Unión Museba Ibesvico le abonó el subsidio correspondiente desde el 10 de setiembre al 30 de noviembre de 2001 hasta que recibió comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social adjuntando copia del oficio de la Inspección Médica de Oviedo comunicando que la baja de la accionante de 27 de agosto de 2001 es por la misma patología que la anterior.

  4. - Unión Museba Ibesvico reclamó a la trabajadora demandante las cantidades abonadas en concepto de pago directo de incapacidad temporal correspondientes al periodo comprendido entre el 10 de setiembre y el 20 de noviembre de 2001 por importe de 2658,76 euros sin que hasta la fecha se haya reintegrado dicha cantidad.

  5. - En junio de 2001 la accionante tenía consulta en el departamento de Cirugía Vascular pues había sido intervenida de varices y sufría inflamación en la pierna derecha por lo que se le indicó que solicitara consulta a Traumatología porque tenía una rodilla mal. A finales de agosto de 2001 otro informe médico refleja que la paciente presenta gonalgia derecha de varios meses de evolución y rodilla con inflamación.

  6. - El cuadro clínico reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que sirvió de base para denegarle la incapacidad permanente es el siguiente:

    HTA probablemente esencial grado I (OMS). Déficit memoria reciente sin criterios definidos de deterioro degenerativo primario. Artrosis cervical, dorsal, lumbar leve-moderada. Osteoporosis no complicada. Intervenida de varices MMII (julio 2000).

  7. - La base reguladora de prestaciones asciende a 42,67 euros al día.

  8. - El acto de conciliación se llevó a cabo el 22 de octubre de 2002 finalizando con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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