STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2002

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2002:11461
Número de Recurso1650/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1650/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 15 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6551/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Diego frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 8 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 223/2001 y siendo recurrido/a TGSS, I.C.S, Inss, ASEPEYO y Ineco,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ

ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.03.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Diego contra INSS, la TGSS, el ICS, la MUTUA ASEPEYO y la empresa INECO S.A., debo absolver y absuelvo a todos ellos de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante, nacido el 12-5-46, con DNI NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General a consecuencia de trabajos prestados para la empresa INECO S.A. como oficial 1ª de artes gráficas. (Resulta de la resolución del INSS de 28-3-01, folios 59 y 82, y de las posiciones coincidentes de las partes, no siendo ello objeto de controversia).

  1. ) Sufrió un accidente de trabajo el 8-9-99 cuando trabajaba en dicha empresa al serle atrapada la mano izquierda por una máquina rotativa (folios 54-90). A consecuencia del accidente la MUTUA ASEPEYO le expidió la baja médica en la misma fecha, reconociéndole la IT derivada de dicha contingencia, en la que le mantuvo hasta el 1-10-00 en que dado de alta médica con propuesta de secuelas definitivas (folio 113, parte inferior, y resolución del INSS de 28-3-01 citada).

  2. ) Mediante esta referida resolución de 28-3-01 el INSS le reconoció la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, en base a las siguientes lesiones: degloging completo de antebrazo izquierdo; fracturas de 1 y 2 F de 3er y 4º dedo mano izquierda; fractura de 3º, 4º y 5º MTC mano izquierda; secuelas: amputación completa 5º dedo mano I.; amputación a nivel de 2 F del 3er y 4º dedos (mano I.); pérdida de sensibilidad antebrazo I.; cicatrices inestéticas a nivel de mano I.; consigue realizar la pinza digito-digital; mano I. catastrófica. No consta que está resolución haya sido recurrida.

  3. ) Las anteriores secuelas ya estaban estabilizadas de forma definitiva en la fecha en que fue dado de alta médica por la Mutua. (Resulta de las periciales médicas de los Dres. Morera i Prunes y Pares Avila, plénamente coincidentes al respecto, según ambos expusieron en el juicio. Sus informes obran a los folios 38 y 58).

  4. ) Contra el alta médica expedida por la Mutua formuló el demandante reclamación previa en tiempo y forma ante las entidades demandadas (folios 5-6, 9-10 y 11-12), siendo desestimada por silencio administrativo.

  5. ) La base reguladora de la prestación que reclama es de 11.500'-pesetas diarias (según resulta de la conformidad de las partes directamente interesadas).

  6. ) La empresa INECO S.A. tenía cubierto en la fecha del accidente el riesgo derivado de las contingencias profesionales con la MUTUA ASEPEYO, encontrándose al cubierto en el pago de las cuotas (según resulta de las manifestaciones coincidentes de sus legales representantes expuestas en el juicio)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Diego , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, las codemandadas INECO S.A. y MUTUA ASEPEYO, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que por la codemandada Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 151, se le abonara la prestación económica correspondiente a la contingencia de incapacidad temporal para su profesión habitual de Oficial 1ª de Artes Gráficas, derivada del accidente de trabajo que sufrió el día 8 de septiembre de 1.999, a partir...

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