STSJ Cataluña , 1 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:10773
Número de Recurso7424/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7424/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 1 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6930/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha nueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº

99/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1.2.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha nueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Ariadna debo absolver y absuelvo de la misma al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, nacida el 21.7.42, con D.N.I. nº NUM000 se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como AYUDANTE COCINA.

  2. - Inició proceso de enfermedad común en fecha 28.10.97.

  3. - En vía administrativa la Dirección Provincial del I.N.S.S., en resolución de fecha 23.6.98 declaró que el solicitante no se encontraba afecto en ningún grado de incapacidad para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, y se agotó la Vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., que en resolución de fecha 30.11.98 declaró que el solicitante se encontraba afecto de invalidez en grado de absoluta.

  4. - La base reguladora asciende para la absoluta a 117.013 pesetas.

5º.- La parte actora padece: TRASTORNO ESQUIZOFRENICO RESIDUAL DE GRADO GRAVE.

MAL DE POTT. ARTRODESIS DIO LZ. HABITO ENOLICO. AUTONOMIA PARA LAS ACTIVIDADES ESENCIALES DE LA VÍA COTIDIANA.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte ACTORA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado NO IMPUGNÓ, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b y c del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia, que desestima la solicitud de la demanda de declaración de gran invalidez, interesando de una parte la modificación de los hechos declarado probados y de otra denunciando la incorrecta aplicación del mandato del artículo 137-6º de Ley General de la Seguridad Social, solicitando en definitiva la revocación de la sentencia, y el reconocimiento del grado indicado.

Respecto de la modificación de los hechos probados, interesa que el quinto se redacte con siguiente tenor: " La parte actora padece. Trastorno esquizofrenico residual de grado grave con inconsciencia de enfermedad, deterioro global en todas las áreas dejadez personal y poco control de impulsos. Mal de Pott.

Artrodesis...

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