STSJ Cataluña , 9 de Marzo de 2001

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2001:3263
Número de Recurso8855/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8855/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 9 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2235/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 874/1998 y siendo recurrido CAFE DEL PORT ASOCIADOS, S.A. y Teresa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda presentada per Cafè del Port Asociados, S.A., deixo sense efecte la resolució de l'INSS en que s'acorda reclamar al demandant 291.399 ptas, condemno l'Institut Nacional de la Seguretat Social a passar per aquesta declaració i absolc Teresa .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.- El demandant, empresari titular d'un restaurant al Palau de Mar de Barcelona, va abonar a la treballadora demandad Teresa 291.399 ptas. per pagament delegat de prestacions económiques per incapacitat temporal entre el 23 d'octubre de 1996 i el 18 de febrer de 1997.

SEGON

En resolució de l'INSS de 27 de febrer de 1997 es va negar a l'esmentada treballadora el dret al subsidi d'Incapacitat Temporal per manca del requisit de cotització mínima. No es va interposar reclamació prèvia contra aquesta resolució.

TERCER

El 25 de febrer de 1998, l'INSS va resoldre reclamar a l'empresa la quantitat abonada per pagament delegat, l'empresari demandant va interposar reclamació prèvia i aquesta va ser desatesa en resolució expressa de 21 d'abril de 1998.

QUART

La treballadora Teresa , ha estat afiliada al Régim General de la Seguretat Social en els següents períodes:

17.5.1990 a 16.11.1990Ajuntament de Prat de Llobregat 17.11.1990 a 18.12.1990Prestacions incapacitat temporal 19.12.1990 a 18.3.1991Atur contributiu 26.3.1992 a 7.4.1992Atur no subsidiat 11.8.1992 a 12.8.1992FCC, S.A. 14.3.1995 a 5.5.1996Subsidi atur 6.5.1996 a 31.5.1996Guante Blanco, S.L. 1.6.1996 a 18.8.1996Subsidi atur 19.8.1996 a 18.2.1997Cafè del Port Asociados, S.A."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada (INSS), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (CAFE DEL...

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