STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Septiembre de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:2473
Número de Recurso233/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 233/01.- Ponente: Sr. Rentero.- Fallo: 4-9-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a cuatro de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.167 En el Recurso de Suplicación número 233/01, interpuesto por D. Carlos José , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Ciudad Real, de fecha 15 de Diciembre de 2.000, en los autos número 197/00, sobre Invalidez Permanente Absoluta, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por D. Carlos José contra el I.N.S.S y la T.G.S.S., debo absolver y absuelva a la parte demandada de las pretensiones contra la misma formuladas y en consecuencia debo confirmar y confirmo la resolución dictada por el I.N.S.S. con fecha 21 de Junio de 2.000.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Carlos José , nacido el 9 de Marzo 1.945, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad con nº NUM000 , siendo su profesión habitual oficial de primera soldador.- SEGUNDO.- Con fecha 25 de Enero de 1.995, fue declarado mediante resolución dictada por la Dirección Provincial del I.N.S.S., en situación de invalidez permanente total, basándose dicha resolución en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, en el cual consta literalmente: cuadro residual: síndrome vertiginoso crónico, Otoesclerosis intervenida mediante estapedectomía en el oído izquierdo en 1.983, con Hipoacusia media en oído izquierdo y ligera en Oído derecho, secuelas de úlcera herpética antigua en ojo derecho alcanzando A.V. residual 0.1 Leucoma corneal postraumático en ojo izquierdo alcanzando A.V. de 0.6.- TERCERO.- Con fecha 3 de Febrero de 2.000, presenta escrito ante del I.N.S.S., solicitando la revisión por agravamiento de grado de invalidez permanente que tiene reconocido para que le sea reconocido el de absoluta para todo trabajo, siendo examinado por la Unidad Médica del E.V.I., la cual emite informe con fecha 13 de Junio de 2.000, en el cual consta: "Diagnóstico: Insuficiencia vascular vértebro-basilar (descartado Síndrome vestibular por ORL).- - Otosclerosis intervenida mediante estapedectomía en el OI en 1.983 con pérdida casi total audición en dicho oído actualmente.- - Hipoacusia neurosensorial moderada en OD.- - Secuela de úlcera herpética antigua en ojo derecho pendiente informe revisión oftalmología 20-3-00.- - Lesiones calcificadas inactivas pulmonares. Bronquitis pendiente informe revisión 22-3-00.- - Trastorno depresivo en seguimiento USM Valdepeñas pendiente informe.- Posibilidades terapéuticas y rehabílitadoras:

no agotadas. Limitaciones orgánicas o funcionales: no estabilizadas.- Conclusiones: A falta de los informes pendientes de USM, Pulmón-Corazón y Oftalmología a la incapacidad laboral para actividades que impliquen grandes exigencias visuales, fundamentalmente en el sentido de visión binocular, cambios posturales bruscos y acciones con riesgo de accidentabilidad (dictamen UMVI 1994), se le añade incapacidad para actividades con moderadas exigencias auditivas".- CUARTO.- Con fecha 21 de Junio de 2.000 y con base en el dictamen indicado, es dictada Resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S., en la cual se deniega la solicitud de revisión de grado de invalidez al persistir el mismo grado de invalidez ya reconocido; contra dicha resolución se interpone con fecha 11 de Julio de 2.000 reclamación previa, la cual es desestimada mediante resolución de fecha 13 de Septiembre de 2.000.- QUINTO.- Se ha acreditado mediante los informes remitidos por el Hospital Gutiérrez Ortega de Valdepeñas que el actor padece:

bronquitis crónica que en las fases de agudización provoca que su capacidad para el esfuerzo esté ligeramente disminuida; y trastorno depresivo leve encronizado.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, dictada en materia de reclamación de agravación de grado de invalidez, la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, articula contra la misma su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 137,5, en relación con el 143, ambos de la Ley General de la Seguridad Social, así como del artículo 3,1 del Código Civil. Lo que resulta impugnado de contrario por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a intentar conseguir la revisión fáctica, pretende el recurrente que se añada un nuevo hecho probado, signado como sexto, con el siguiente texto, ofrecido literalmente: "Se ha acreditado mediante prueba pericial médica que el actor padece, además: 1) Cervicoartrosis (empeoramiento articular respecto a controles 98 y 99), que provoca sintomatología vegetativa intensa; 2)

Leucomas corneales en ojo derecho y pequeña semiluna de atrofia coriorretiniana periférica, con una agudeza visual de amaurosis (ceguera total) en ojo derecho y de 1/3 en ojo izquierdo; 3) Síndrome vertiginoso continuo que puede ser agravado por las cervialgias que presenta". Para ello, se remite el recurrente al Dictamen Pericial aportado por el mismo, obrante en original a los folios 42 a 47, ratificado contradictoriamente en el acto de juicio oral (ver acta, folio 39), en práctica de prueba Pericial.

El aval probatorio utilizado es idóneo, conforme al artículo 191,b) LPL, y como se señala por el recurrente, introduce algún elemento de juicio novedoso respecto al cuadro lesivo que da por acreditado la juzgadora de instancia, que además, como con acierto se indica por quien recurre, no argumenta en la Sentencia respecto a la justificación del rechazo del contenido de dicho medio de prueba. En todo caso, considera esta Sala que, aunque podría admitirse, casi en su totalidad, la adición pretendida, resulta ello innecesario de cara al resultado del litigio, por lo que se entiende más adecuado mantener inalterado el componente narrativo de la resolución recurrida, desestimando así este primer motivo del recurso formalizado.

TERCERO

La cuestión planteada es la del reconocimiento al demandante de una...

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