STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Enero de 2001

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2001:305
Número de Recurso984/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 984/00.- Ponente: Srª. Romero.- Fallo: 19-1-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas

En Albacete, a veintinueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 128 En el Recurso de Suplicación número 984/00, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DOÑA Guadalupe , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 25 de abril de 2.000, en los autos número 406/99, sobre incapacidad, siendo recurridos: el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DOÑA Guadalupe .

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que debo estimar parcialmente y estimo en dicha forma la demanda formulada por Dª Guadalupe , declarándola afecta a invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora, derivada de enfermedad común, y el derecho a percibir una pensión vitalicia, mensualmente, equivalente al 55% de su base reguladora, de 53.779 pesetas, así como las revalorizaciones y mejoras a las que tuviera legalmente derecho, desde la fecha de efectos de dicha prestación de 26 de Marzo de 1999. Por lo que debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a su abono en la forma indicada. Declarando a la parte actora desistida de la acción ejercida frente a las empresas demandadas, Leonardo yLimpiezas y Servicios Jucar, S.A.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Que la actora ,de 46 años de edad,es afiliada al Regimen General de la Seguridad Social con el numero NUM000 , es de profesión limpiadora y su base reguladora asciende a 53779 pesetas.

Segundo

La actora se situó en incapacidad temporal con fecha 11 de Febrero de 1999. Estimándose por el INSALUD, que padecía cifosis dorsal importante, discartrosis con dorsolumbalgia, que no respondía a tratamiento, y que debía evitar actividades que le supusieran flexión del tronco. Situación en al que permanece hasta el 18 de Marzo de 1999, en que se inicio expediente de invalidez de oficio, y con fecha, el EVI, dictaminó que la actora padecía cifosis dorsal severa sin repersusión sobre capacidad respiratoria y espondiloartrosis dorsal leve. De carácter crónico, con reagudizaciones y remisiones. Teniendo sus posibilidades terapeúticas agotadas. Concluyendo que no se encontraba incapacitada para las tareas fundamentales de su profesión habitual. Como antecedentes ,por manifestaciones de la actora, se hace constar que hace tres años, comenzó a padecer dorsolumbalgias y parestésias en miembro superior derecho. Usa faja ortopédica lumbar ,refiriendo mejoría y que con la ortesis habían cedido los dolores.

Tercero

Por el demandado y previa propuesta del EVI de 26 de Marzo de 1999- que diagnosticaba que la actora padecía cifosis dorsal severa sin repercusión sobre capacidad respiratoria .Espondiloartrosis dorsal leve. Estimando en cuanto a sus limitaciones orgánicas, que padecía de limitaciones para actitudes en flexión de tronco mantenidas y carga de pesos de cierta importancia ,se denegó la solicitud de la actora, por no alcanzar las lesiones que padecía ,grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente . Cuarto .-La actora padece las lesiones que constan en el informe del EVI , si bien con dolor dorsal y limitación de movimiento ,siendole necesario llevar un corse rigido ,para proteger la columna vertebral y que le limita la movilidad (agacharse o girarse,inclinarse) .Sufre además de dolor cervical por discopatía cervical, que le irradia al brazo derecho, así como parestesias hasta el dedo 4 y 5 de la mano derecha .Sufre además de dolor en ambas caderas, dificultad para estar de pie ,bipedestación prolongada , limitación para llevar pesos. Suf Quinto -Formulada reclamación previa el 12 de Mayo de 1999 , fue resuelta con fecha 24 de Mayo de 1999 , por el demandado,ratificando la resolución anterior:quedando extinguida la vía administrativa de impugnación.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia del Juzgado de lo Social de Guadalajara, se articulan dos recursos de Suplicación. El primero por la representación letrada del INSS a través de dos motivos: el primero con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL dirigido a la revisión del hecho probado segundo; y el segundo motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL y dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.4 del TRLGSS. El segundo recurso, interpuesto por la representación letrada del actor, a través de tres motivos:

el primero con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL y dirigido a la revisión del hecho probado cuarto y el resto de los motivos, con amparo procesal en el art. 191c) de la LPL denunciando infracción del art. 137.1.c) del TRLGSS, y del art. 131.bis 3 del TRLGSS.

SEGUNDO

En primer lugar, procede la contestación del recurso de Suplicación interpuesto por el INSS. En este sentido, y en primer lugar, interesa la revisión del hecho probado segundo, por el texto alternativo que se adjunta en el recurso, sin hacer referencia a los documentos o pericias en las que se apoya dicha revisión, de ahí que esta Sala entienda su desestimación. En segundo lugar, la representación...

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