STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2001

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2001:2533
Número de Recurso419/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENT. NÚM. 687/01 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintisiete de Febrero de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 419/00, interpuesto por DON Pedro Jesús contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE ALMERIA en fecha 17 de Noviembre de 1999 en Autos núm. 531/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Pedro Jesús en reclamación sobre Dª. Derechos contra SAS, LA PREVISION ESPAÑOLA CONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de Noviembre de 1999, por la que se desestimó la desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Pedro Jesús , con D.N.I. Núm NUM000 , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para la empresa demandada, el Servicio Andaluz de Salud, durante distintos periodos, con la categoría laboral de pintor, como personal no estatutario, no siéndole de aplicación el convenio colectivo del personal de la Junta de Andalucía.

  2. - El actor ha trabajado para la demandada durante distintos periodos, mediante contrato de trabajo temporal como eventual, como personal no sanitario, sometido a lo dispuesto en el Art 2, 3 y 4 del

    R.Decreto 2.546/1.994 de 29 de Diciembre.

  3. - El actor con fecha 3 de Abril de 1997, sufrió Accidente de Trabajo, cuando encontrándose subido a una escalera cayó de ésta dañándose el codo, expidiendo la empresa el correspondiente parte de accidente y siendo dado de baja médica, por padecer traumatismo en parrilla costa y fractura de olecranon conminuta de cúpula radial izquierdo, permaneciendo en situación de incapacidad temporal, hasta el día 17 de Marzo de 1.998, fecha en la que fue dado de baja por curación con secuelas, entendiendo el actor que las mismas le incapacitan de forma total para su profesión habitual.

  4. - La Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y la entidad Previsión Española S.A. de Seguros y Reaseguros formalizaron con fecha 17 de Enero de 1.996, un contrato suscrito al amparo de la Ley 50/1.989 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro y por la Ley 30/1.995 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, estableciendo en la misma como asegurados lo siguiente: "El presente contrato tiene por asegurados al personal al servicio de la administración de la Junta de Andalucía acogido al ámbito subjetivo de los reglamentos de Ayudas de Acción social, siempre que se encuentre en servicio activo o en alta en Seguridad Social, es decir: a) el personal funcionario, eventual e interino a que se refiere el Art. 16.1 de la Ley 6/1.985, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así con el personal estatutario indicado en la disposición transitoria tercer punto 2° de la Citada Ley. B) el personal laboral fijo o temporal sometido al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo en vigor del personal al servicio de la Junta de Andalucía".

  5. - La cláusula séptima establece en su apartado 4 que en caso de invalidez permanente total el capital asegurado será de...

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