STSJ Aragón , 10 de Abril de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:865
Número de Recurso126/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 126/1999 Sentencia número 392/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diez de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.126 de 1999 (Autos núm.799/1998), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Zaragoza, de fecha, 13 de enero de 1999 siendo demandante D. Tomás , sobre Incapacidad Permanente (compatibilidad de prestación de Gran Invalidez). Ha sido ponente el Ilmo.

Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Tomás , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente (compatibilidad de la prestación de Gran Invalidez con actividades de DIRECCION001), y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza, de fecha 13 de enero de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo en todas sus partes la demanda presentada por Tomás contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en su consecuencia debo declarar y declaro la compatibilidad entre las tareas que como DIRECCION000 de la empresa Automóviles Calvo Ejea S.L. desempeña Tomás con su situación de inválido permanente absoluto, gran invalidez, reconociéndole el derecho al percibo de la pensión de invalidez declarada en su día, condenando a la Gestora demandada a estar, pasar y cumplir con tal declaración así como al pago al actor de las cantidades correspondientes a tal pensión no percibidas desde 1.7.1998."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1) Tomás , nacido en 1.1.1972, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 obtuvo en 2.3.1994, al padecer fractura-luxación D10-D11, lesión medular, fracturas costales, paraplejia D11 completa sensitivo-motora, vejiga e intestinos neurógenos con incontinencia esfínteres, paraplejia a nivela metamérico D11 con completa inmovilidad de las extremidades inferiores, derecho a percibo de pensión por invalidez, grado gran invalídez.

2) En virtud de escritura pública otorgada ante la Notario de Ejea de los Caballeros D. María Teresa Cruz Gisbert en 17.2.1998, con el...

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