STSJ Andalucía , 3 de Enero de 2002

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:95
Número de Recurso274/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

T.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 62/02 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Tres de Enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 274/01, interpuesto por Previsión Española contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Granada en fecha Veintinueve de Noviembre de dos mil uno en Autos núm.244/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Guillermo en reclamación sobre indemnización por mejora voluntaria de la Seguridad Social contra Consejeria Asuntos Sociales, Plus Ultra, Cia Aseguradora Zurich y Previsión Española y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintinueve de Noviembre de dos mil , por la que se estimaba parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Guillermo , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 y con domicilio a efectos de notificaciones en Asesoría Jurídica de U.G.T. a nombre de María Esther , sito en Avda. de la Constitución 21, 2ª planta (18.014) de Granada, prestaba sus servicios para la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, con categoría laboral de profesor de practicas, sufrió el 8 de marzo del 93 un golpe en la rodilla izquierda cuando realizaba su trabajo en el patio del centro San Miguel.

  2. - A consecuencia de dicho accidente de trabajo inició proceso de IT, con cargo al INSS, con quien estaba concertado el riesgo, declarándolo el Juzgado de lo Social nº 5 afecto de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual por sentencia firme de 24-6-97 .El informe de la CEI dictado en el procedimiento administrativo que motivó este pleito se dictó el 14 de marzo de l.996, previo dictamen de la UMUI de 7 de Diciembre de l.995.La resolución dictada por el INSS para calificar la Capacidad Laboral del demandante es de fecha 10 de Junio de l.996.En el dictamen de la UMVI ya se objetivaron los padecimientos y secuelas que se dieran en el hecho probado 4º de ésta resolución. Constan informes de la Sociedad Pública, emitidos en Agosto de l.995 en que se objetiva el referido cuadro también.

  3. - La Junta de Andalucía tenía suscrito en la fecha del accidente, una póliza de seguros con la CIA PLUS ULTRA, vigente los años 93 y 94; a continuación concertó el seguro con las CIA ZURCÍ, los años 95 y 96, y después, con PREVISIÓN ESPAÑOLA , desde el 97 en adelante, y continua vigente, para asegurar percances como el sufrido por el demandante.

  4. - Según indica la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 , las secuelas del actor a consecuencia del accidente, que dieron lugar a la Invalidez Permanente Parcial, son las siguientes:

    " Lesionesartrósicas en ambos espacios femoratibiales, episodios de hidrartos y claudicación e inestabilidad con dolor en la rodilla afecta".

  5. - El demandante ya dirigió reclamación a la Junta de Andalucía el 28-3-l.995 solicitando la indemnización procedente por accidente de trabajo. Se ha agotado la vía administrativa y formulado reclamación previa el 28-1-2.000.Se presentó papeleta de Conciliación ante el CMAC por el demandante el día 28-1-2.000, que se celebra sin efecto y sin avenencia el día 9 de Febrero de 2.000, Interpone demanda el día 24-2-2.000.

  6. - Que el actor entiende que de ser responsables cada una de los siguientes compañías asegurados el principal reclamado y los intereses designados serian, tras la oportuna notificación en trámite de conclusiones: A-SUPUESTO DE LA CIA PLUS ULTRA: 7.4 de la póliza, pag 14:en caso de incapacidad permanente parcial, la indemnización a pagar será la resultante de aplicar sobre el capital base de diez millones de pesetas los porcentajes que más abajo se detallan:

    FRACTURA NO CONSOLIDAD DE UNA PIERNA: (supuesto de mayor similitud al conjunto de secuelas del actor)....25% (PAGS.15 Y 25),total ,dos millones quinientas mil pesetas.

    pactado en la póliza por dicha compañía un ínteres de diez por ciento anual, cláusula octava. fecha de reclamación: 23-3-95,en cuyo momento el actor ya ha formulado reclamación, que tramita la Junta.

    El diez por ciento anual de dos millones quinientas mil pesetas equivalen a doscientas cincuenta mil pesetas año, o lo que es lo mismo, a 684 ptas diarias, que por los dos mil cincuenta y cinco días transcurridos hasta la fecha del juicio, suponen un total de l.405.620 pts. B SUPUESTO DE LA CIA ZURICH INDEMNIZACIONES: 75.1, pag. 12: en el supuesto de que se produzca una incapacidad permanente parcial la indemnización a pagar será la resultante de aplicar sobre el capital base de seis millones de pesetas los porcentajes que más abajo se indican...

    Pag. 13: fractura no consolidada de una pierna: 25%.

    25% de seis millones, 1.500.000 Ptas.

    Porcentaje de recargo de mora: 20 por ciento anual, es decir, 300.000 Ptas. Por año, lo que supone un total diario de 822 pts... que por los mismos días transcurridos que en el anterior supuesto, a saber, dos mil cuarenta días, suponen un total de l.889.210 pts. Hasta la fecha del juicio.

    C-SUPUESTO DE PREVISIÓN INDEMINIZACIONES. pag. 9 de la póliza: punto 75-1: capital base, cinco millones.

    porcentaje: fractura no consolidada de una pierna o un píe,25$ sobre cinco millones, total de l.250.000 pts. INTERESES: Pag. 14 Cláusula octava: 20% anual.

    Computados desde 1 de enero del 97 a la fecha del juicio, son un total de 1417 días, que multiplicados por 684 Ptas diarias, resultado de dividir el ínteres anual de 250.000 por 365 días del año, nos arroja un total de intereses en este ultimo supuesto de 969.228 pts. 7º.- Que deba darse...

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