STSJ Galicia , 3 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2002:5885
Número de Recurso4693/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4693/99 CON ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a tres de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4693/99 interpuesto por D. Mauricio y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mauricio en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 385/99 sentencia con fecha 7 de julio de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Probado que el demandante nacido el 28/11/33 figura afiliado a la Seguridad Social nº

NUM000 , Régimen General./ Segundo.- Que, por resolución del INSS. de 18/4/88 el actor fue declarado en situación de invalidez permanente total, con derecho a una pensión económica del 55% de la base reguladora de 35.583 pesetas mensuales, con un factor prorrata temporis a cargo de la Seguridad Social Española del 11 % y con efectos económicos de 28/11/86. El período afectado por el cálculo de la base reguladora es el comprendido entre el 11 (80 y el 10/86./Tercero.- El actor solicitó del INSS. que se le abonase la pensión de invalidez permanente total en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 250.000 pesetas, con un factor prorrata temporis a cargo de la Seguridad Social Española de 11% y con efectos económicos de 28/11/86. Como no obtenía contestación a su solicitud, el actor presentó reclamación previa el 2/3/99, que no logró obtener contestación en lo que respecta al incremento de la base reguladora. El INSS. en resolución de fecha de salida 27.3/99, deniega el incremento del 20% de la base reguladora, por entender que la pensión ha de ser calculada a través del RE. Agrario por cuenta propia. El actor presentó escrito de reclamación previa el 26/3/99 que no fue contestada./ Cuarto.- El demandante acredita las cotizaciones siguientes: En España: 1063 días en el REA por cuenta propia. 246 días en el régimen General. En Alemania de 5/66 a 4/84 a través del Régimen General. En el período 3/4/84 el actor trabajó y cotizó en Alemania con los siguientes salarios: De 3/4/78 a 31/12/78 27.499 marcos. Año 1979 30.986 Marcos anuales. Año 1980 32.456 marcos anuales. Año 1981 33.383 marcos anuales. Año 1982:

33.764 marcos anuales. Año 1983 34.688 marcos anuales. De 1/1/84 a 2/4/84 8.217 marcos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Mauricio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho que tiene el demandante a percibir pensión de invalidez permanente total en cuantía del 75% de la base reguladora de 35.583 pesetas con efectos económicos de 28/11/98, con un factor prorrata temporis del 11 % y, en consecuencia de tal declaración debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abone al actor la pensión de invalidez permanente, que percibe, en cuantía del 75% con efectos económicos del 28/11/98; desestimándose las demás pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Mauricio siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia decidió: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Mauricio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho que tiene el demandante a percibir pensión de invalidez permanente total en cuantía del 75% de la base reguladora de 35.583 pesetas con efectos económicos de 28/11/98, con un factor prorrata temporis del 11% y, en consecuencia de tal declaración, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal...

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