STSJ Cataluña 2063/2001, 6 de Marzo de 2001
Ponente | Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:3054 |
Número de Recurso | 4812/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2063/2001 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINOD. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO
Rollo núm. 4812/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
MAC
ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO
ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO
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En Barcelona a 6 de marzo de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 2063/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 1 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 897/1999 y siendo recurrido/a Ángela . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.
Con fecha 23-9-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Invalidez, en la que elactor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por Dª. Ángela contra el INSS, debo declarar y declaro que se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de una pensión del 75% sobre la base reguladora inicial de 73.396 ptas mensuales y fecha de efectos de 19-2-99, con más revalorizaciones y mínimos legales, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaracióny al abono de la pensión indicada."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- La parte actora Dª. Ángela nacida el día 5-10-39, con DNI nº NUM000 , está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, y en situación asimilada a la de alta, por paro involuntario, por servicios prestados como auxiliar especialista fábrica de plásticos.
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- Solicitó la prestación en fecha 19-2-99 y tras el oportuno reconocimiento por la UVAMI En fecha 13-4-99,la Dirección Provincial del INSS dictó resolución en fecha 13 de mayo de 1999 declarando que la parte actora no está afecta de grado alguno de invalidez Permanente, así como denegar el derecho a prestaciones por no acreditar el período mínimo de cotización reglamentario acreditando 3.227 días, precisando acreditar 3.555 días.
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- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 23-7-99, quedando agotada la vía administrativa.
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- La parte demandante inició situación de IT en fecha 5-2-99, estando en dicha situación en la actualidad tal y como se acredita por los partes médicos de baja que se aportan en el ramo de prueba de la parte actora.
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- La base reguladora de la pensión es la de 31.161 ptas mensuales, por el período 2/91 a 1/99. De acreditarse la carencia la base reguladora por el mismo período ascendería a 73.396 ptas.
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- Según informe de cotizaciones que consta en el expediente administrativo la parte actora acredita las siguientes cotizaciones:
Fecha altaFecha bajadías
A. Dabray 03-04-62 31-08-62 151
Sala y Badrinas 10-09-62 03-11-62 55
Ma. Abad Ribera 19-11-62 20-07-65 975
Martínez 26-0-6-89 02-12-921256
Prestación Dese. 03-12-92 02-12-93 365
días asimilados 425
Total: 3.227 días
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- La parte actora padece las siguientes lesiones: espondiloartrosis moderada. Disminución de agudeza visual 0,3 OI y 0,4 OD (pendiente de intervención de cataratas). Hipertensión arterial en tratamiento. Síndrome varicoso en extremidadesinferiores. Gonartrosis moderada-avanzada. Halux valgus.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Amparándose en el artículo 191, apartados b) y c), de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la revisión de la resultancia fáctica de la sentencia de instancia, en relación con la situación de paro involuntario en la que se hallaba la parte actora, y denuncia infracción de la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 4/1998, de 9 de enero, por el que se modifica el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de a Ley 26/1985, así como el artículo 138.2 b) de la Ley General de la Seguridad Social, por considerar que, hallándose la actora en situación de desempleo no subsidiado, no le es computable a efectos de cubrir la carencia mínima para lucrar pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común el período de incapacidad...
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