STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:9968
Número de Recurso2378/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2378/99 Sentencia nº : 1226/00 Presidente Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Magistrados Ilmo. Sr. D JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a treinta de Junio de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Francisco sobre Invalidez siendo demandado el I.N.S.S. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Mayo de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que D. Francisco , mayor de edad y domiciliado en Málaga, figura afiliado e inscrito en la Seguridad Social con el nº NUM000 , con la categoría profesional de Intermediario de Comercio.

  2. - Que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8.6.98 le fue reconocida la invalidez permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, si bien el 21.6.97 le fue notificado escrito para que el actor abonara la cantidad de 1.295.636 pesetas correspondientes a deuda contraída con la Seguridad Social, concediéndole un plazo de 30 días para dicho ingreso, advirtiéndole que en caso de no hacerlo, los efectos económicos de la pensión serían a partir del día primero del mes siguiente al abono.

  3. - Que el demandante ingresó la cantidad adeudada el 17.3.98.

  4. - Que posteriormente, recibe otra comunicación el 19.5.98 por la cual se seguía manteniendo una nueva deuda de 451.543 pts, correspondiente al periodo 1/95 a 12/95, e ingresándolo a la Tesorería General de la Seguridad Social el 27.5.98.

  5. - que en el primer débito, la Seguridad Social, incluyó un periodo no exacto (11/96 al 5/97), ya que el actor se dio por baja en el Régimen de Trabajadores Autónomos el 30.4.96, aparte de otros periodos correctos.

  6. - Que en el presente procedimiento, la parte demandante, solicita que los efectos económicos de la Pensión de Invalidez Permanente Absoluta sea de 1.6.97, ya que el error cometido por la Seguridad Social no declaró nula la primera notificación de deuda.

  7. - Que con fecha 4.7.98 se presentó la reclamación previa, siendo desestimada el 15.10.98.

  8. - La demanda se presentó el 27 de octubre de 1.998.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en materia de prestaciones derivadas de invalidez permanente, la representación letrada del anterior interpone recurso de Suplicación que articula en dos motivos amparados en el apartado b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por el...

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