STSJ Andalucía , 26 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:11365
Número de Recurso519/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 519/2.002 Sentencia nº : 1.467/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintiséis de Julio de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Olga sobre invalidez siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Octubre de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Que Dª. Olga , mayor de edad (nacida el 17 de Noviembre de 1937) y domiciliado en Málaga, se encuentra afiliada y en alta en la Seguridad Social con el nº NUM000 y encuadrado en el Régimen General, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo superior al mínimo exigido; y ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Clínica.

  2. ) El actor el día 5 de Julio de 2.000 inició un proceso de I.T. y el 29 de enero de 2.001 solicitó pensión de invalidez, iniciándose el correspondiente expediente administrativo.

  3. ) El 8 de febrero de 2.001 emitió dictamen el Equipo Médico de la EVI de Málaga con el siguiente juicio clínico: urticaria crónica idiopática.

  4. ) El 6 de marzo de 2.001 elevó propuesta el equipo de Valoración de Incapacidades estimando que el actor no se encuentra afecto de invalidez permanente en ninguno de sus grados, y el 20 de marzo de 2.001, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente del actor.

  5. ) El actor no estando de acuerdo con la anterior resolución formuló reclamación previa el día 9 de mayo de 2.001, que fue desestimada por resolución de 28 de mayo de 2.001.

  6. ) El actor padece las siguientes enfermedades y secuelas: urticaria crónica idiopática con mala respuesta al tratamiento habitual con múltiples brotes que se agravan en situaciones de Stress.

  7. ) La base reguladora asciende a 169.089 ptas.

  8. ) La demanda fue presentada el día 14 de junio de 2.001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada y demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda sobre invalidez promovida por la actora y declara a la misma en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual como Auxiliar de clínica, condenando al organismo demandado a abonarle una pensión vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora, interpone recurso de suplicación la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la modificación de los hechos probados tercero y cuarto de la sentencia recurrida, en el sentido de hacer constar como fecha del informe de valoración médica el 5 de marzo de 2.001 y como fecha del informe-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades el 8 de marzo de 2.001.

Deben aceptarse estas modificaciones fácticas, pues las mismas encuentran debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones, concretamente en los referidos informes de valoración médica y del Equipo de Valoración de Incapacidades (folio 47 a 49 de los autos).

SEGUNDO

Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el segundo motivo...

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