STSJ Galicia , 8 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:1862
Número de Recurso5273/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución; Recurso n° 5273-97 (LL)

ILMO. SR.D.MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA.SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a ocho de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5273-97 interpuesto por Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 368/97 se presentó demanda por Don Luis Francisco en reclamación de INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA siendo demandado el Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de Octubre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor d. Luis Francisco , es perceptor de pensión de invalidez no contributiva la cual se le venia abonando por la Consellería demandada en cuantía de 36.510 pesetas mensuales, correspondientes a 1.997.- SEGUNDO. Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidade e Servicios

Sociais de 12.5.97, se acuerda modificar la cuantía de la pensión de invalide no contributiva que venia percibiendo con efectos del 1.3.96, fijándola en la cuantía mensual de 9.130 pesetas por existir variación de los recursos económicos y exigiéndole la devolución de la cantidad de 436.900 pesetas, como indebidamente percibidas correspondientes al periodo comprendido entre el 3/96 a 5/97. Interpuesta reclamación previa fue asimismo desestimada por resolución de 10.6.97 por la cual se confirma la impugnada.- TERCERO.- El actor convive con su esposa Dª. Marí Juana y su hija Dª. Milagros , las cuales carecen de ingresos.- CUARTO. La Organización Nacional de Ciegos (Dirección Administrativa de Vigo) por Resolución de 28.3.96, concedió al actor una ayuda de tercera persona, en cuantía de 35.000 pesetas mensuales (420.000 pesetas anuales) en base a su minusvalía y a las circunstancias familiares."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por d. Luis Francisco contra la CONSELLERIA DE SANIDAE E SERVICIOS SOCIAIS debo declarar y declaro que el derecho del actor a seguir percibiendo la pensión de invalidez no contributiva en cuantía de treinta y seis mil quinientas diez pesetas mensuales con efectos económicos del uno de junio de mil novecientos noventa y siete y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que...

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