STSJ Andalucía , 26 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:11380
Número de Recurso567/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 567/02 Sentencia nº : 1472/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a veintiseis de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Elisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº tres, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Elisa sobre invalidez siendo demandado la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de enero de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª Elisa , mayor de edad (nacida el 22 de junio de 1.941) y domiciliada en Alozaina (Málaga), solicitó el 30 de julio de 1.999 la concesión de una pensión de invalidez en su modalidad no contributiva y, al haber sido valorada su discapacidad global en un 48 %, más 11 puntos por factores sociales complementarios, con un grado total de minusvalía o enfermedad crónica del 59 %, y previa Propuesta elevada el 10 de marzo del 2.000, se dictó Resolución el 15 de marzo del 2.000 denegando la solicitud de la actora, quien interpuso el 2 de mayo del 2.000 reclamación previa que fue desestimada, previa Propuesta de 11 de junio del 2.001, en Resolución de 12 de junio del 2.001, presentando la actora la correspondiente demanda el 31 de agosto del 2.001.

  1. - El 26 de mayo del 2.000 presentó la actora una nueva solicitud de pensión de invalidez no contributiva que, con la misma valoración de la incapacidad que en el caso anterior y previa Propuesta de 20 de julio del 2.000, fue denegada en Resolución de 21 de julio de 2.000, contra la que el 7 de septiembre del 2.000 presentó la actora reclamación previa que, previa Propuesta de 12 de junio del 2.001, fue desestimada en Resolución de 13 de junio del 2.001, presentando la actora la correspondiente demanda el 31 de agosto del 2.001.

  2. - El 17 de diciembre de 1.999 se emitieron los Dictámenes médico, psicológico (ratificados ambos el 6 de julio del 2.000 y el 9 de octubre del 2.000) y social que obran en autos y se dan por reproducidos para su íntegra constancia.

  3. - La actora padece artropatía degenerativa, osteoporosis, hipertensión arterial, hernia de hiato, insuficiencia venosa y distimia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre invalidez promovida por la actora y confirma la resolución dictada en vía administrativa, se interpone por la demandante recurso de suplicación formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que se pretende la modificación del ordinal cuarto del relato...

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