STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:17464
Número de Recurso684/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 684/00 Sentencia nº : 1966/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a diecisiete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Carlos sobre Invalidez siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de julio de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que D. Luis Carlos mayor de edad (nacido el 12 de septiembre de 1.940) y domiciliado en Málaga, se encuentra afiliado y en alta en la Seguridad Social con el núm. NUM000 y encuadrado en el Régimen General, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo superior al mínimo exigido; y ostentando la categoría profesional de Peón de fábrica de cerveza.

  2. - El 4.VII de 1.997 inició un proceso de I.T. y el 28.XII de 1.998 solicitó pensión de invalidez.

  3. - El 4.III de 1.999 emitió dictamen el Equipo Médico de la EVI de Málaga con el siguiente juicio clínico: Patología Degenerativa Articular de Raquis. Hernias Discales C4.C5 y C5.C6. Cervicoartrosis y Lumboartrosis. Presbiacusia Bilateral. Nódulo Tiroideo. DM Tipo II. 4.- El 9 de marzo de 1.999 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que el actor no se encuentra afecto de invalidez permanente en ninguno de sus grados, y el 11.III de 1.999 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente del actor.

  4. - El 21.IV de 1.999 el actor presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 30.IV.99.

  5. - La demanda fue presentada el día 7 de junio de 1.999.

  6. - La base reguladora asciende a 217.431 ptas.

  7. - El actor padece las siguientes enfermedades y secuelas: Patología degenerativa articular de raquis. Hernias Discales C4.C5 y C5.C6. Cervicoartrosis y Lumboartrosis. Presbiacusia Bilateral. Nódulo Tiroideo. DM tipo II. TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por el actor en reclamación de la situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con condena de la Entidad Gestora en los términos que se expresan en su fallo, formalizando dos motivos al amparo de los apartados a) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral. En primer lugar al amparo del apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la Entidad Gestora recurrente infracción del art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al entender que la resolución de instancia ha concedido la invalidez total cualificada que no había sido solicitada en la demanda ni en el acto del juicio, solicitando que se declare la nulidad de la sentencia reponiendo los autos al momento en que se ha producido dicha infracción.

A este respecto se ha de entender por incongruencia en doctrina constitucional el desajuste entre el fallo de la sentencia y los términos en que las partes formulan sus pretensiones, al conceder más, menos o cosa distinta de lo pedido, contrariando así el art. 24 Constitución Española...

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