STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:12399
Número de Recurso1170/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1170/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 17 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7881/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS GIRONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 10 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 682/1999 y siendo recurrido/a Angelina y TGSS (GIRONA). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-12-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por Angelina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a Angelina en situación de Invalidez Permanente en grado de parcial, para su profesión habitual de limpiadora, derivada de accidente no laboral, condenando al Inss al abono de las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de 147.000 ptas".

Dicha sentencia se aclaró mediante Auto de fecha 16 de noviembre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

"Dispongo: aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos, quedando redactado de la siguiente forma:

"SENTENCIA en los autos de juicio verbal seguidos entre partes, como demandante Angelina y como demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social".

"

FALLO

.

- Que estimando como estimo la demanda presentada por Angelina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a Angelina en situación de Invalidez permanente en grado de Parcial, para su profesión habitual de limpiadora, derivada de accidente no laboral, condenando al I.N.S.S. y a la T.G.S.S. al abono de las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de 147.000 ptas.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Angelina , nacida el día 21-3-43, con DNI NUM000 , se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su actividad profesional limpiadora.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Inss, se dictó resolución de fecha 14-10-99, en la que se reconocían las secuelas de: "accidente de tránsito, con fractura desplazada de tibia y peroné derechos, viciosamente consolidada en varo y reccurvatum; pinzamiento del espacio articular y quistes subcondrales de predominio astragalino, en tobillo derecho, con una limitación a la flexo-extensión de un 30% y con algias mecánicas subjetivas"; pero se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Presentada la correspondiente reclamación previa se dictó resolución de fecha 12-11-99, confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - Las secuelas que padece el actor son:

    - Antecedentes de accidente de tránsito (1971), con fractura desplazada de tibia y peroné derechos, viciosamente consolidada en varo y...

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