STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS GABRIEL MARTINEZ ROCAMORA
ECLIES:TSJCAT:2002:13853
Número de Recurso3927/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3927/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. D. LUÍS GABRIEL MARTÍNEZ ROCAMORA En Barcelona a 29 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7696/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 17 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 711/2000 y siendo recurrido/a Ismael , ICN IBÉRICA, S.A., TGSS e INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS GABRIEL MARTÍNEZ ROCAMORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-7-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda interpuesta por Ismael contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo Mateps 151, ICN Ibérica, S.A. en reclamación por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo y declaro al mismo en situación de incapacidad permanente parcial, debiendo los demandados estar y pasar por tal declaración y por ello el derecho del trabajador a percibir una indemnización a tanto alzado consistente en 24 mensualidades de la base reguladora de 240.292.- ptas., de cuyo pago es responsable la Mutua Asepeyo sin perjuicio de la responsabilidad legal del INSS y TGSS".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor Ismael con D.N.I. NUM000 nacido el 4-6-41 está afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 y en situación de alta.

    El actor es trabajador de la empresa ICN IBERICA, S.A., prestando sus servicios al momento de producirse el accidente como peón laboratorio farmacéutico siendo su ocupación habitual la de carga y descarga de camiones, almacenaje de las mercancías, mover enseres pesados de un lado a otro del almacén, sin tener un puesto de trabajo fijo realizando para la empresa los trabajos más pesados de almacén y movilización de cajas y aparatos.

    En fecha 17-9-97 sufrió un accidente de trabajo, constando recaída y baja médica el 30-4-99 con el diagnóstico capsulitis retractil hombro izquierdo y recibida asistencia médica por las lesiones sufridas fue dado de alta médica en fecha 28-11-99.

  2. - La empresa ICN IBÉRICA, S.A. tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la entidad Mutua Asepeyo Matepss núm. 151 hallándose al corriente en el pago de las cuotas.

  3. - Iniciado el correspondiente administrativo ante la Dirección Provincial del Inss, fue reconocido por el CRAM en fecha 20-3-00 que emitió informe en que se señalaba la existencia de lesiones consitentes en limitación de la movilidad conjunta en menos del 50% en el hombro izquierdo. Se dictó resolución en fecha 29-5-00 en que declaró la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo así como el derecho del trabajador a percibir una indemnizaicón, por una sola vez, de 69.000.- ptas.

    de cuyo pago era responsable la mutua Asepeyo, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Inss y Tgss.

    Interpuesta por el actor reclamación previa, la misma fue desestimada por el Inss de forma expresa por resolución de fecha 18-7-00.

  4. - El actor, como consecuencia del accidente sufrido, se halla afecto de: síndrome supracromial izquierdo evolucionando a ruptura completa tendón surpaespinoso y posterior capsulitis retractil con limitación de la movilización del hombro izquierdo marcada sobretodo a la elevación completa y rotación externa que se concreta en déficit -100º abducción activa, déficit -10º rotación interna y déficit -30º rotación externa.

  5. - La base reguladora mensual de la prestación por incapacidad permanente parcial es en el caso del actor de 240.292.- ptas. mes. 6º.- El actor fue cambiado de puesto de trabajo pasando a desarrollar tareas en la pica de limpieza:

    limpieza y reciclado de envases de materas primeras.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Mutua Asepeyo, MATEPS nº 151, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Ismael), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado que estimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de prestación de incapacidad permanente parcial se alza en suplicación la Mutua demandada basando su recurso en la doble vía de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que articula en cuatro motivos. En los dos primeros pretende modificación del relato de hechos probados y en los dos restantes postula examen del derecho aplicado. Por su parte, la actora ha presentado escrito de impugnación del recurso en el que solicita confirmación de la sentencia dictada en instancia.

SEGUNDO

No es posible estimar...

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