STSJ Asturias , 17 de Noviembre de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4465
Número de Recurso249/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 249 /2000 45005 AUTOS N° 270/98 OVIEDO-2 SENTENCIA N° 2.368/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diecisiete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Antonieta , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos n° 270/98 del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo , seguidos a instancia de Dña. Antonieta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en tramite de ejecución de sentencia se dictó providencia el 1 de octubre de 1.999 acordando requerir al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inmediato y estricto cumplimiento de la sentencia.

SEGUNDO

Contra dicha providencia se interpuso por el organismo demandado recurso de reposición que fue estimado por auto de 2 de noviembre de 1.999 , interponiendo contra el mismo la parte ejecutante recurso de suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La pretensión impugnatoria que refiere el motivo único del recurso, amparado en el artículo

191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , a la doctrina legal que reputa pertinente y a los artículos 9°.3 de la Constitución , 7°.3, 11,3 y 18.1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 145 de la Ley de Procedimiento Laboral , descansa en una argumentación (artículos 194.2 in fine del texto rituario) de bases poco sólidas, a causa de la errónea orientación de un planteamiento, cuya dirección equivocada produce la impresión de combatir la instrumentación de cierta atípica instancia declarativa en el seno del proceso ejecutivo, con el inadmisible designio de alterar el contenido de la ejecutoria, quebrantando el alcance de la cosa juzgada material en que aquélla se autoriza, lo que representaría una verdadera y masiva subversión de todos los principios procesales, un desconocimiento radical del dogma jurídico y una negación igualmente absoluta de cuantos derechos fundamentales tiene el proceso que mantener íntegros a ultranza (artículo 24 de la Constitución), si quiere conservar siquiera vestigios de su propio concepto, como instituto de realización jurídica.

En vicio semejante han incurrido con frecuencia intentos de signo semejante al del ahora sustanciada, presentando las cosas de forma que, pese a su superficial apariencia, nada tienen que ver con la realidad material del caso, de manera que no resulta extraña la rotundidad del breve pronunciamiento en que el Magistrado de instancia viene, en suma, a decir simplemente que el deber jurisdiccional de hacer ejecutar lo juzgado (artículos 117.3 de la Constitución y 2°.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)

comporta una absoluta fidelidad a la ejecutoria, cuya presunción de certeza (artículo 1.251 del Código Civil) a todo evento y a cualquier efecto - señaladamente al de su ejecución- protege el Derecho con singular decisión, impidiendo su quebrantamiento y comprometiendo a los Tribunales a llevar a cabo sus decisiones firmes no de cualquier manera, sino precisa y exclusivamente en los propios términos que estén dictadas, como dispone el artículo 239.1 de la Ley de...

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