STSJ Asturias , 3 de Noviembre de 2000

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4191
Número de Recurso390/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 390 /2000 45005 AUTOS N°: 1049/99 OVIEDO-3 SENTENCIA N° 2204/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a tres de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidentes formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gabino , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gabino , en reclamación de invalidez permanente, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Gabino , nacido el 28 de noviembre de 1945, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen General y con la categoría profesional de peón, en la empresa Cafés Areces, S.A., teniendo cubierto el periodo de carencia para la prestación de que se trata.

  2. - Con anterioridad y a instancias del demandante se habían seguido otras actuaciones administrativas sobre invalidez permanente que finalizaron por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de setiembre de 1998, en la que se declaraba que el demandante no estaba afectado de invalidez permanente en ninguno de sus grados. La reclamación previa del demandante fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de enero de 1999.

    Impugnada tal resolución en vía jurisdiccional por el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo se dictó sentencia el 20 de abril de 1999, autos 282/99 , desestimatoria de la pretensión del demandante.

    Contra dicha sentencia interpuso del demandante recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, que en la fecha de celebración del presente juicio se encontraba pendiente de resolución.

  3. - Seguidas nuevas actuaciones administrativas, fueron resueltas el 13 de mayo de 1999 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, declarando que el interesado no estaba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. La reclamación previa fue desestimada el 17 de agosto de 1999.

  4. - El actor padece las siguientes dolencias: Lumbalgia mecánica. Lumboartrosis discreta. Lordosis conservada. Discopatía L4-L5 discreta y L5-S1 sin repercusión en canal central y foraminales hipoacusia de transmisión oído izdo moderada. Astigmatismo hipertrófico ojo izdo con AVCCO 7 AVCC en OD I. 5°.- El...

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1 sentencias
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    ...y limitaciones orgánicas y funcionales en cada concreta ocasión en que se reclama el derecho. Tal es así que la STSJ Asturias de 3 de noviembre de 2000, R. 390/00 entiende que no puede hablarse de litispendencia (y, por lo tanto, tampoco de cosa juzgada) cuando se valoran lesiones y secuela......

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