STSJ Murcia 520, 25 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:520
Número de Recurso393/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución520
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00447/2006 ROLLO Nº: RSU 393/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veinticinco de abril del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 448/05 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 12 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 716/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Ángela frente ARMONIA ASISTENCIA A DOMICILIO, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora Dª. Ángela , con D.N.I. NUM000 , nacida el 04/03/1.961, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestaDos como limpiadora. SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección

Provincial del I.N.S.S., la que en Resolución de fecha 05/07/2.005 declaró que la solicitante no se encontraba afecta de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad.

Interpuesta Reclamación Previa le fue, asimismo desestimada por Resolución del I.N.S.S., de 28/09/2.005. TERCERO.- La Base Reguladora es la de 549 Euros. CUARTO.- La parte actora padece: Protusión discal L4-L5; trastorno de ansiedad; y fibromialgia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa Armonía Asistencia a Domicilio S.L.. Y estimar la demanda interpuesta por Dª.

Ángela frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia debo declarar y declaró que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de total con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 por ciento de su salario bese regulador de 549 Euros más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 30/06/2.005.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Ángela , presentó demanda en la que invoca que es limpiadora, solicitando la...

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