STSJ Galicia , 22 de Diciembre de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:10214
Número de Recurso4346/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4346/99 SGP ILMO. SR. D. MIGUEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintidós de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4346/99 interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Santiago de Compostela

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Alfredo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el I.S.M. y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, Habiéndose dictado en autos núm. 531/98 sentencia con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el día veintinueve de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, está afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social teniendo por profesión habitual la de marinero estando inscrito como demandante de empleo desde el dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, salvo tres breves interrupciones entre el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis y el nueve de julio de mil novecientos noventa v seis entre el diez de octubre de mil novecientos noventa y seis y el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis y entre el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa v siete y el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y siete.

SEGUNDO

Que el actor inició, en fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete, expediente de declaración de invalidez permanente, derivada de enfermedad común. TERCERO.- Que el actor presenta las siguientes dolencias: Antecedentes de probable TB antigua. Actualmente dependiente de opiáceos. Inicia programa de mantenimiento con agonistas: metadona en julio de 1997. Resultados analíticos: homograma, bioquímica y sistemáticos de orina se encuentra dentro de los límites normales.

Serologías de hepatitis B y C: positiva. Serología negativa para VIH. CUARTO.- Que la suma de las bases de cotización del actor en el periodo comprendido entre el Lino de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve y el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, asciende a la cantidad de orce millones ciento cincuenta y una mil seiscientas setenta y ocho pesetas (11.151.678 pts). QUINTO.- Que la CEI, en propuesta de fecha quince de abril de mil novecientos noventa y ocho, declaró al actor afecto de invalidez permanente total derivada de enfermedad común, y por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la misma fecha se denegaba la prestación solicitada por no encontrase el actor en la lecha del hecho causante en situación de alta o asimilada al alta./ SEXTO.- Que el dictamen emitido por la U.V.M.I. es de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa v siete., SEPTIMO.- Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, siendo desestimada por resolución de fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Alfredo contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debía declarar y declaraba que el actor se encuentra afecto de una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, condenando a la entidad demandada a...

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